REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes veintiocho (28) de Febrero del año Dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.626, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimento a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil once, con motivo del juicio que por EJECUCIÒN DE LAUDO ARBITRAL, incoara la Sociedad Mercantil DECTROS DE VENEZUELA 2002, C.A, en contra de la Sociedad mercantil JANTESA S.A, por los siguientes conceptos: Primero: El monto de las pensiones de Arrendamientos a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2008 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2009, con sus puestos correspondientes discriminados así: La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA y OCHO MIL CIENTO NOVENTA y UN BOLÌVARES CON 44/100 (Bs. 1.968.191,44), por conceptos de capital derivados de siete (7) facturas que se acompañaron a la demanda arbitral en el Tribunal de la causa, con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”. La cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA y CUATRO BOLÌVARES CON 23/100 (Bs. 725.144,23) por concepto de capital mas el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de cuatro facturas adicionales que se acompañaron a la demanda arbitral en el Juzgado Comitente, marcadas con las letras “J”, “K”, “L” y “M”. La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA y CUATRO CON 55/100 (Bs. 639.734,55) correspondientes a las facturas números 2067, 2084 y 2104, que se acompañaron en el trámite del proceso arbitral antes de la firma del acta de la misión. SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÌVARES CON SESENTA y OCHO CENTIMOS (Bs. 452.370,68), por la condena total por intereses a la tasa del uno (1%) mensual, desde la fecha de su vencimiento, de las facturas números 1540, 1576, 1607, 1627, 1945, 1974, 1990, 2010, 2022, 2035, 2037, 2067, 2084 y 2104, que reflejan los cánones insolutos. TERCERO: La cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÌVARES CON NOVENTA y SIETE CÈNTIMOS (Bs. 100.324,97), por el monto total de la tarifa administrativa del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, y los Honorarios del Arbitro Único. CUARTO: La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÌVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 8.500.oo), por pago de Honorarios del Experto David Ramírez Ascanio. Acto seguido este Juzgado de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se constituye a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante, bajo el principio del interés procesal esgrimido en el artículo 16 ejusdem, en el Centro Profesional Vepica, ubicada en la calle 4 con calle 11, piso 3, Urbanización la Urbina, teléfono (0212) 2043345, siendo atendido por una ciudadana que se identificó como VERONICA CAMPOS COELLO, titular de la cédula de identidad número 6.975.859, en su carácter de Consultor legal de Vepica, siendo notificada de esta misión quedando en cuenta de ello. Acto seguido y de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado judicial de la parte ejecutante expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, que se proceda a la realización de la medida de embargo ejecutivo, en las mismas condiciones, decretadas por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señalo para ser embargado cualquier crédito o cantidades de dinero que pudieran corresponder o sean debidas a la empresa JANTESA S.A, como consecuencia de formar parte de los Consorcios Convalcor y Convalven, los cuales se constituyeron según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha 5 de Marzo del 2001, bajo el número 45, tomo 29, de los libros de autenticaciones y según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de Abril del 2001, bajo el número 34,Tomo 25, de los libros de autenticaciones correspondientes, respectivamente; ambos constituidos con la finalidad de ejecutar un Proyecto para PDVSA PETROLEO y GAS S.A, consistente en “INGENIERÍA; PROCURA; CONSTRUCCIÓN; ARRANQUE y PRUEBAS IPC-SG- LLAVE EN MANO DEL PROYECTO DE VALORIZACIÓN DE CORRIENTES VALCOR DE LA REFINERÍA PUERTO LA CRUZ”; hasta alcanzar la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA y CINCO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.894.265,60). Es Todo”. Acto seguido este Juzgado le concede la palabra a la notificada, quien expone: “En nombre de mi representada, le hago saber al Tribunal Ejecutor, que en nuestra sede de Venezolana de Proyectos Integrados Vepica C.A, no mantenemos registros, ni llevamos administración alguna, del Consorcio Convalven, ni del Consorcio Convalcor, motivo por el cual no tenemos información que hacerle llegar o suministrar, pero sí damos fe de la existencia de tales consorcios por ser mi representada parte integrante de los mismos, cuyo objetivo fue la ejecución de proyectos con PDVSA que ya ha sido terminado. Es Todo”. Acto seguido el apoderado judicial actor expone: ”A los fines de determinar las medidas ejecutivas decretadas en contra de JANTESA S.A, solicito al Tribunal que fije nueva oportunidad, para la practica de la medida de embargo ejecutivo. Es Todo”. Este Órgano Jurisdiccional oída la solicitud del abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, con respecto a fijar nueva oportunidad, para la practica de la medida de embargo ejecutivo, acuerda la misma por auto separado. Ahora bien, vista la exposición de la notificada, en la que señala “…no mantenemos registros, ni llevamos administración alguna, del Consorcio Convalven, ni del Consorcio Convalcor, motivo por el cual no tenemos información que hacerle llegar o suministrar, pero sí damos fe de la existencia de tales consorcios por ser mí representada parte integrante de los mismos, cuyo objetivo fue la ejecución de proyectos con PDVSA que ya ha sido terminado..”, en la que se evidencia, que no consta créditos que se puedan embargar, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la medida de embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m), este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta a la representante, donde el Tribunal se encuentra constituido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELIDA SILVA MORALES
Apoderado Judicial de la Ejecutante
Abg. ENRIQUE TROCONIS SOSA
La Notificada
VERONICA CAMPOS COELLO
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Com. N° 015-11.