REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves tres (3) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con el ciudadano FRAN VALENTÍN CARVALLO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.038.266, en su carácter de parte querellante, y su apoderado judicial, abogado IVAN RAÚL GALIANO, titular de la cédula de identidad número 3.548.690, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.336, con la finalidad de dar continuidad a la práctica de la medida INNOMINADA, decretada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en fecha 4 de octubre de 2010, por sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2008, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de mayo de 2009, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad (querella), interpuesta por el ciudadano FRAN VALENTIN CARVALLO TORO, contra el acto de retiro contenido en la Resolución número 003-2006 de fecha 19 de enero de 2006, suscrito por el ciudadano Contralor Metropolitano de Caracas, en la que ordenó la Reincorporación del ejecutante al cargo de Asistente de Servicios Generales o a otro cargo de igual o mayor remuneración para el cual cumpla con los requisitos exigidos en la ley; así como de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro, hasta la fecha de su efectiva reincorporación. Seguidamente este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar por la Fiscal 89 del Ministerio Público con competencia de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada MÓNICA ALEXANDRA MÁRQUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad número 10.543.404, a los fines que coadyuve en la práctica de la misma, para garantizar los derechos constitucionales que le pertenecen al ejecutante. Acto seguido este Tribunal se traslada a la sede de la CONTRALORÍA METROPOLITANA DE CARACAS, Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas, Torre del Centro Financiero Latino, piso 24, Despacho del Contralor, y notifica de su misión al ciudadano ALBERT MANEIRO, titular de la cédula de identidad número 6.328.160, en su carácter de Inspector de Seguridad, quien se comunicó con los ciudadanos competentes para atender al Tribunal. Seguidamente nos hace pasar a una dependencia donde se encontraban los ciudadanos RUTH YELAINE POMPA RAMIREZ, ARGENIS GRILLO, RAFAEL UZCATEGUI y CLAUDIANA RANGEL, titulares de la cédula de identidad números 7.948.399, 12.459.240, 10.376.403 y 13.832.028, respectivamente en su carácter de abogado, Sub-Contralor Metropolitano, Director de Consultaría Jurídica y Contralora Metropolitana, respectivamente, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quedando en cuenta de ello. Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “De acuerdo al acta de fecha 23-11-2010, solicito al Tribunal Ejecutor que inste a la parte ejecutada, a dar cumplimiento definitivo a la práctica de la medida INNOMINADA, decretada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en fecha 4 de octubre de 2010, por sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2008, confirmada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en fecha 13 de mayo de 2009, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad (querella), interpuesta por mi representado ciudadano FRAN VALENTIN CARVALLO TORO, en contra del acto de retiro contenido en la Resolución número 003-2006 de fecha 19 de enero de 2006, suscrito por el ciudadano Contralor Metropolitano de Caracas y que se reincorporé a mi poderdante, al cargo de asistente de Servicios Generales o a otro cargo de igual o mayor remuneración para el cual cumpla con los requisitos exigidos en la ley, el cual una vez reincorporado solicitaré posteriormente los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro, hasta la fecha de su efectiva reincorporación, previa experticia complementaria del fallo, ordenada por CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en fecha 13 de mayo de 2009. Es Todo”. En este estado toma la palabra la Contralora Metropolitana abogada CLAUDIANA RANGEL, y expone: “Al respecto, esta Contraloría Metropolitana de Caracas, cumple con informarle que el ciudadano Fran Valentín Carvallo Toro, antes identificado, al momento de su egreso de esta Institución, ostentaba el cargo de Asistente de Servicios Generales, el cual no se encuentra previsto en el Manual Descriptivo de Cargo del Personal Empleado de esta Contraloría, aprobado según Resolución Nº 2007-0131 del 19 de diciembre de 2007. En ese sentido, este Órgano de Control Fiscal a los fines de la reubicación del ciudadano Fran Valentín Carvallo Toro, efectuó una revisión técnica de los soportes que constan en su expediente administrativo y a su vez, mediante el Oficio Nº DC-2010-538 de fecha 17 de agosto de 2010, le solicitó un resumen curricular actualizado, a los fines de conocer con exactitud sus actitudes y competencias, que permitan ubicarlo en un cargo para el cual reúna los requisitos mínimos exigidos, cumpliendo así con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y específicamente con el mencionado Manual. Ahora bien, esta Contraloría Metropolitana de Caracas acatando la referida sentencia, y en el ejercicio del Principio de Legalidad que rige las actuaciones de los entes y órganos de la Administración Pública, determinó que de la revisión efectuada al expediente y de la información aportada por el ciudadano Fran Valentín Carvallo Toro en fecha 30 de agosto de 2010, se constató que el referido ciudadano cumple con los requisitos mínimos para desempeñar el Cargo de Asistente Administrativo I, grado 2 Nivel Administrativo, de acuerdo a la Estructura de Cargos de Empleado y Escala General de Salario; no obstante, dicho cargo u otro de similar jerarquía no se encuentran disponibles actualmente en la estructura de cargos de esta Contraloría. En cuanto al pago de los sueldos dejados de percibir por el ciudadano Fran Valentín Carvallo Toro, desde la fecha de su retiro hasta la fecha efectiva de reincorporación, el día de hoy tres (3) de febrero de 2011, En virtud de lo antes expuesto, y dado que ha sido creado el cargo dentro la estructura Orgánica de la Contraloría Metropolitana, se procede en este acto a ejecutar la sentencia dictada por la Corte Segundo de lo Contencioso Administrativo de fecha 13 de mayo de 2009, bajo el numero 821; en tal sentido el ciudadano Fran Carvallo será reincorporado de manera inmediata al cargo vacante de Asistente Administrativo I, grado 2 Nivel Administrativo. En lo que corresponde a la cancelación de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del retiro del precitado ciudadano al día de hoy fecha esta en la que se hace efectiva la reincorporación del ciudadano a la Contraloría Metropolitana, es menester indicar a este Tribunal a los efectos de dejar constancia que ha sido presupuestado al ejercicio económico financiero 2011, y es preciso destacar que este Organismo Contralor, cuenta con la partida presupuestaria 411.06.01.00 para honrar los compromisos generados, con ocasión a la sentencia antes identificada, no obstante a la fecha en que se ejecuta el reenganche a la Institución no cuenta con la disponibilidad financiera para erogar el gasto, visto que no ha sido transferido los recursos correspondientes para el ejercicio económico 2011 por parte de la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia, que una vez que sean transferidos a esta Institución los Recursos Financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2011, se procederá a la cancelación de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la efectiva reincorporación. Habida acotación que tal y como fue dictaminado en la sentencia de la Corte Segundo de lo Contencioso Administrativo de fecha 13 de mayo de 2009, bajo el número 821; los montos a cancelar serán determinados por la experticia complementaria del fallo, así mismo no se incluirá el pago de utilidades de fin de año toda vez que este pedimento fue negado por el Tribunal competente. Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial del querellante, quien expone: “Acepto lo dispuesto lo ofrecido por la Contraloría Metropolitana de Caracas, a la fecha de hoy en los términos expuestos. Es Todo”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico expone: “Esta representación del Ministerio Público deja constancia que esta ejecución se efectuó con apego a los derechos y garantías Constitucionales consagrado en la Carta Magna. Es Todo.” Vistas las exposiciones de las partes y, una vez que la parte ejecutada cumplió con el dispositivo del fallo, comisionado para este Ejecutor reincorporando al ciudadano FRAN VALENTIN CARVALLO TORO, al cargo de Asistente Administrativo I, grado 2 Nivel Administrativo, este Tribunal deja constancia que cumplió con la comisión encomendada, y garantizó la tutela judicial efectiva. Por lo antes expuesto este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, MATERIALIZA la práctica de la medida INNOMINADA, decretada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en fecha 4 de octubre de 2010, por sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2008, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de mayo de 2009. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde (1:00 p.m), este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta a los notificados, para su fiel y estricto cumplimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.



Querellante


FRAN VALENTÍN CARVALLO TORO

Apoderado judicial del ejecutante



Abg. IVAN RÁUL GALIANO

Fiscal 89 del Ministerio Público



Abg. MÓNICA ALEXANDRA MÁRQUEZ DELGADO

Los Notificados


ALBERT MANEIRO


Abg. RUTH YELAINE POMPA RAMIREZ


RAFAEL UZCÁTEGUI


Abg. CLAUDIANA RANGEL


Abg. ARGENIS GRILLO

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 093-10.