REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes ocho (8) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los abogados CARLOS EDUARDO GARCÍA NUÑEZ y MIGUEL ÁNGEL SANTELMO BRAVO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo los números 27.986 y 107.324, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce de enero del año dos mil once (2011), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara la ADMINISTRADORA DORTA C.A, en contra del ciudadano JOSÉ CARLOS DE PAZ GONZÁLEZ, sobre un local de oficina identificado como el 2-B, situado en el piso 2 del Edificio El Ávila, ubicado en la Avenida Principal de las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Juzgado, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Juzgado deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como JOSÉ CARLOS DE PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.972.593, quien manifestó ser el accionado, y ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Juzgado, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente toma la palabra el ejecutado y expone: “Quiero dejar constancia al Tribunal que habito en este inmueble, es mi sitio de trabajo, por lo que le pido al Tribunal que se abstenga de la practica medida de entrega material. Es Todo”. Acto seguido, este Juzgado deja constancia que recorrió el inmueble y en el mismo se encuentran nueve cubículos de oficina de diferentes tamaño, que están conformados por escritorios, sillas, fotocopiadoras, cámara de seguridad, una cocina, dos salones de estar y un sofá cama. En este estado, este Órgano Jurisdiccional observa: Del despacho que encabeza estas actuaciones, se constata que la misma se refiere a la ejecución de una medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, tiene incoado la ADMINISTRADORA DORTA C.A, en contra del ciudadano JOSÉ CARLOS DE PAZ GONZÁLEZ, y que se sustanció en el expediente signado con la nomenclatura interna del Tribunal Comitente número AH11-V-2007-000217, la cual recayó sobre un local de oficina identificado como el número y letra 2-B, situado en el piso 2 del Edificio El Ávila, ubicado en la Avenida Principal de las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda. Este Tribunal en atención al oficio emanado del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por al Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, presidenta de la Comisión Judicial, identificado dicho oficio con el número CJ-11-0003, en el que señala: “ ....la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación. La aludida restricción temporal abarca todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva....”. Visto lo señalado en el presente oficio, este Órgano Jurisdiccional observa que el inmueble objeto de la medida, es “un local de oficina”, negritas del Tribunal, identificado como el número y letra 2-B, situado en el piso 2 del Edificio El Ávila, ubicado en la Avenida Principal de las Mercedes, al lado del restaurante Caracas de ayer, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual no constituye la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación. Acto seguido se hace presente el ciudadano CARLOS ALFREDO GARRIDO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.097.746, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida y expone: “Quiero dejar constancia que yo he estado usufructuando uno de los cubículos de este inmueble que sirve para oficina, por decisión del ciudadano JOSÉ CARLOS DE PAZ GONZALEZ, quien se beneficiaba de mi actividad laboral, y vine a retirar mis pertenencias, que son dos computadoras APPLE, un juego de cornetas para computadoras, un reloj movado, un juego de badgamon, un sofá de tela, color azul de tres puestos, material de oficina varios, un cuadro, un IPOD, una caja con artículos de artesanía, un retrato de mi novia y mío, el cual consigno cuatro copias de las facturas para demostrar que son míos y proceder a retirarlos en este momento. Asimismo quiero deja constancia que el ciudadano JOSÉ CARLOS DE PAZ GONZALEZ, trajo una ropa y un colchón el día de ayer 7-2-2011, porque sabía que la medida se ejecutaría el día de hoy 8-2-2011. Es Todo”. Acto seguido este Juzgado desecha el pedimento del ciudadano ALFREDO GARRIDO, por cuanto no presentó las facturas, que acreditara la propiedad de esos bienes entregándosele solo por disposición del ejecutado la caja de cartón con artículos de artesanía y una foto con su novia. Acto seguido siendo las dos y media de la tarde se hace presente la ciudadana LISETH GARRIDO MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 18.723, quien va asistir al ejecutado, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quien expone: Me opongo a la medida porque el ciudadano JOSE CARLOS DE PAZ habita el inmueble objeto de desalojo y por lo tanto se está violentando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de enero de 2011, que suspende temporalmente los desalojos, reservándome las acciones legales a que haya lugar. En este mismo acto se hace presente el ciudadano LUÍS ENRIQUE DE PAZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 6.167.422, quien dice ser hermano del ejecutado, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida. Acto seguido este Tribunal le concede la palabra a los apoderados judiciales de la parte ejecutante, quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es Todo”. Este Tribunal le hace saber al ejecutado, y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al ejecutado, y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que converse con su abogada de confianza, Dra. LISETH GARRIDO MATA, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con los apoderados judiciales de la parte ejecutante, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de los ejecutantes. El Tribunal insta al ejecutado, a los notificados y a la parte ejecutante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de los ejecutantes, el Juzgado comenzará a efectuar la presente medida. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima, representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.334.518, como perito avaluadora a la ciudadana BEATRIZ HERRERA, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.167.419, y como técnico cerrajero al ciudadano JEHAN CARLOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.387.654, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Seguidamente toma la palabra los apoderados judiciales de la ejecutante y exponen: ”El inmueble sobre cual recayó la orden de entrega material se trata de un local destinado a oficina tal y como lo establece el contrato de arrendamiento suscrito entre nuestra representada y el demandado JOSÉ CARLOS DE PAZ GONZALEZ, en efecto la cláusula segunda que dice “el arrendatario se obliga a destinar el inmueble dado en arrendamiento única y exclusivamente para ejercer la actividad de publicidad y mercadeo y sus derivados….”; asimismo el local arrendado forma parte integrante del Edifico denominado AVILA, cuyo uso exclusivo es de oficina tal y como se evidencia de la constancia de cumplimiento de variables Urbanas contenidas en el oficio número 00257, emanado de la División de Control y Edificaciones de La Alcaldía de Baruta de fecha 30 de Mayo de 1996; igualmente el propio demandado a través de su apoderado judicial confesó que el inmueble en cuestión identificado como 2-B es un local de oficina, confesión que hiciera el ciudadano JOSÉ CARLOS DE PAZ GONZALEZ en la oportunidad de celebrar transacción por ante el Tribunal de la causa, en la cual convino en hacer la entrega material del local de oficina debidamente desocupado de personas y bienes a cambio de que le fuera condonada la deuda que por cánones de arrendamiento mantenía con mi representada, transacción que fue celebrada en fecha 27 de Octubre de 2010, y debidamente homologada por dicho Tribunal por decisión de fecha 3 Noviembre de 2010. Ahora bien en el momento de la constitución del Tribunal Ejecutor a efecto de verificar la practica de la entrega material el ciudadano JOSÉ CARLOS DE PAZ GONZALEZ, aun cuando al momento de celebrar la transacción había señalado que se trataba de un local de oficina, afirmó ante mi persona, que ese local era su residencia, que no podía ser desalojado debido a que el Tribunal Supremo de Justicia había ordenado que no se practicará desalojos de vivienda, intentando a través de ese ardid, evitar que el Tribunal practiqué la medida. Queremos insistir al Tribunal Ejecutor en la necesidad de evitar la comisión de lo que se denomina “fraude a la ley”, en este caso fraude contra la Resolución de la presidenta de la Comisión Judicial Dra. LUISA ESTELLA MORALES, que establece que la limitación temporal de prácticas de medidas de carácter ejecutivo o cautelar recae sobre “ inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación”, y que además señala que está restricción temporal abarca las medidas “ cuyas práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación”, de cuyo texto se interpreta textualmente que dicha limitación para práctica de medidas, no abarca los locales destinados a oficina, como es el caso del inmueble de autos. Cuando la Resolución de la Comisión Judicial se refiere a inmuebles destinados a vivienda o habitación, se entiende aquellos que hayan sido destinados para tal fin por las partes intervinientes en la litis que da motivo a la medida judicial, y para nada fue la intención de la Comisión Judicial que la restricción comprendiera locales arrendados como oficina y reconocido tal uso por el propio inquilino, pero que ante la inminencia de la practica de una medida judicial que ordena la entrega de tal oficina coloque un sofá con espaldar reclinable, unas mudas de ropa, y una fotografía para dar la apariencia que el inmueble es su vivienda y con ello pretender sorprender en su buena fe al Tribunal Ejecutor, mediante un fraude contra la Resolución de la Comisión Judicial, la cual tuvo como espíritu, razón y propósito evitar que los inquilinos de vivienda o habitaciones fueran objeto de medidas de desalojos hasta tanto se dictara el correspondiente decreto ley que regirá la materia dentro del marco y alcance del decreto presidencial de declaración de emergencia nacional con ocasión de las calamidades y desastres generados por la lluvias en todo el territorio Nacional, tal y como expresamente indica el texto mismo de la referida decisión de la Comisión Judicial. Así las cosas, la actuación del ciudadano JOSÉ CARLOS DE PAZ GONZALEZ se constituye en acto ilícito por cuanto alquiló un local para utilizarlo para ejercer actividades de publicidad y mercadeo, es decir, no para vivienda y cuando aceptó poner fin al juicio a cambio de que se exonerara el pago de los cánones de arrendamiento adeudados lo hizo afirmando expresamente que convenía en la Resolución del contrato sobre “un local de oficina” y del cual se obligaba a la entrega material en el plazo indicado, efectuando tal confesión casi tres meses antes de que fuera dictada la aludida Resolución de la comisión Judicial, para luego ahora de que el Tribunal Comitente decretó la ejecución forzosa el 14 de Enero de 2011, y casi tres semanas después que se está ejecutando la entrega material, hacer valer la presencia del indicado sofá y unos enseres personales para querer transformar la realidad y burlar con ello una decisión que nuestro Máximo Tribunal ha dictado en protección temporal de aquellas personas que ocupan una vivienda o habitación destinado como tal en el juicio que origina la medida judicial y no de un local de oficina que ni fue alquilado para vivienda, ni es vivienda, como claramente se puede observar visualmente de la actividad de oficina que allí se realiza y de las declaraciones de las personas presentes al momento de la ejecución de la medida, y que están dispuestas a prestar declaraciones. Consigno copia de la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas y copia certificada del contrato de arrendamiento, a los fines de ser agregado a los autos. En caso que el Tribunal se abstuviera de la práctica de la medida estaríamos en presencia de una interpretación equivocada de la Resolución de la Comisión Judicial y seria de ahora en adelante la creación de un burladero para la práctica de medidas judiciales para oficina, que nunca fue la intención de dicha comisión. Es Todo”. Se ordena agregar a los autos lo consignado, a fin de que forme parte integrante de la comisión. Acto seguido toma la palabra el hermano del ejecutado ciudadano LUIS ENRIQUE DE PAZ GONZALEZ, quien expone: “Solicito al Tribunal un permiso para retirarme del acto. Es Todo”. Solicitud que fue concedida por este Tribunal. Seguidamente toma la palabra el ejecutado y expone: “Quiero dejar constancia que la transacción de fecha 27 de Octubre de 2010, la realizó mi abogado RICARDO DE ARMAS, sin mi conocimiento, ni consentimiento, y yo me enteré el pasado viernes 4 de Febrero de 2011, a través de los.ciudadanos VICENTE RAMOS y mi hermano LUIS ENRIQUE DE PAZ. Es Todo”. En este estado los abogados de la parte ejecutante toman la palabra y exponen: “Quiero dejar constancia que esta entrega material es practicada, en ejecución forzosa de una transacción que fue homologada por el Tribunal Comitente y en cuya decisión al respecto a el Tribunal señaló que impartía la homologación previa revisión de los poderes de las partes involucradas en las cuales constaba las facultades para celebra transacciones. Consigno copia simple dicho auto de homologación. Es Todo”. Este Juzgado ordena agregar a los autos lo consignado. En este estado comparece el ciudadano JESUS EDUARDO YANEZ MUGUERZA, titular de la cédula de identidad número 6.345.569, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida y expone: “Conozco a JOSÉ CARLOS, desde hace algunos años atrás, durante el último año y medio, por motivo de una relación de amistad, lo he visitado días feriados, inclusive horario nocturno, me consta que ésta es su residencia y que vive aquí, y que hemos vistos juegos de fútbol por televisión con nuestros hijos. Es Todo”. Acto seguido las partes le manifiestan al Juzgado no haber llegado a acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al ejecutado y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor del ejecutado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a los apoderados judiciales de la parte ejecutante, quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al ejecutado, asistido de su abogada quien expone: “ Ya que no llegamos a ningún acuerdo solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a la siguiente dirección: Sector Las Palmas, en casa de un amigo, Caracas, y en este mismo acto me llevo bajo mi propia guarda, custodia, administración, un maletín con mis bienes personales. Es Todo”. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Acto seguido siendo las cinco y cincuenta de la tarde (5:50 p.m) los abogados de la ejecutante solicitan habilitar el tiempo necesario, para proseguir con la medida de entrega material. Seguidamente este Juzgado acuerda lo solicitado. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un local de oficina identificado como el número y letra 2-B, situado en el piso 2 del Edificio El Ávila, ubicado en la Avenida Principal de las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, donde se encuentran cubículos de oficina, y en uno de los cuales encontré algunos efectos personales y un sofá-cama, también un área de recepción y un área de cocina kichinett e inventarié los bienes muebles, que se identifican en inventario anexo. Solicito al Tribunal en este acto dos días para la consignación de la fotografía del inmueble, para garantizar la veracidad de los que estoy exponiendo. Es Todo”. Este Juzgado oída la solicitud acuerda el pedimento, para la consignación. En este estado este Tribunal deja constancia que encontró veintidós (22) carnet, en su mayoría de funcionarios policiales y una tarjeta de debito de casa propia, y dos cajas de balas marca samson, de 50 cartuchos cada una, calibre (PUNTO 40), el cual le fue entregado al funcionario LUIS MANUEL GONCALVES GONCALVES, titular de la cédula de identidad número 17.706.692, Detective de la Policía de Baruta, credencial 0667, por instrucciones de la Funcionaria Jefa de Zona de la Policía de Baruta, ciudadana FRANCIS TORRES, a los fines de que provea sobre lo conducente. De igual forma este Juzgado remitirá por auto separado copia certificada al Ministerio Público de la presente acta. Una vez garantizado el derecho a la defensa al ejecutado y/o terceros interesados, y por cuanto no estamos en ningún supuesto de hecho para que prospere la suspensión, y visto que el Tribunal se encuentra constituido en un local y no en un inmueble destinado a vivienda familiar o de habitación, que comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, tal y como lo señala la experto perito designada. Este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace ENTREGA MATERIAL y Jurídica a los abogados CARLOS EDUARDO GARCÍA NUÑEZ y MIGUEL ÁNGEL SANTELMO BRAVO, apoderados judiciales de la parte ejecutante sobre un local de oficina identificado como el número y letra 2-B, situado en el piso 2 del Edificio El Ávila, ubicado en la Avenida Principal de las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, quienes bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo reciben conformes, libre de personas y bienes, a nombre de La ADMINISTRADORA DORTA C.A. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a los ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCÍA NUÑEZ y MIGUEL ÁNGEL SANTELMO BRAVO, a excepción de las llaves del Edificio, que no fue entregada por el ejecutado. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes del ejecutado fueron transportados por los ciudadanos LUÍS ERNESTO MARTIN APONTE y GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 12.562.629 y 6.226.796, con sus ayudantes, en un camión placa número 863ACF, Ford 750, año 1.978, serial número AJF75U33777, y un camión Placa 554MAT, año 1.973, color beige, chevrolet, serial número CCE62H219409, designados por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por el ejecutado. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al ejecutado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. De igual forma este Juzgado remitirá por auto separado copia certificada de la presente acta, a la Inspectoria de Tribunales, a fin de dejar constancia que este Tribunal cumplió lo establecido en el oficio emanado del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por la Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, presidenta de la Comisión Judicial, identificado dicho oficio con el número CJ-11-0003, en el que señala: “ ....la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación. La aludida restricción temporal abarca todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva....”. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las ocho y quince de la noche (8:15 p.m), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, a excepción de los notificados CARLOS ALFREDO GARRIDO MARTINEZ y LUÍS ENRIQUE DE PAZ GONZALEZ que se retiraron del acto.
La Juez

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderados Judiciales de la ejecutante

Abg. CARLOS EDUARDO GARCÍA NUÑEZ

Abg. MIGUEL ÁNGEL SANTELMO BRAVO
Perito Avaluador

BEATRIZ HERRERA
Depositario Judicial

WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA
Técnico Cerrajero

JEHAN CARLOS PÉREZ
Conductores de los Camiones

LUÍS ERNESTO MARTIN APONTE

GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE,
El Ejecutado y su abogada asistente

JOSÉ CARLOS DE PAZ GONZALEZ

Abg. LISETH GARRIDO MATA
Los Notificados
(Se retiró del acto).
CARLOS ALFREDO GARRIDO MARTINEZ

(Se retiró del acto)
LUÍS ENRIQUE DE PAZ GONZALEZ

JESUS EDUARDO YANEZ MUGUERZA

Detective de la Policía de Baruta

LUIS MANUEL GONCALVES GONCALVES

El Secretario

Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 006-11.