REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diez (10) de Febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del abogado en ejercicio de este domicilio ABRAHAN MUSSA URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.658, apoderado judicial de la parte actora, así como de los ciudadanos MARELI PÉREZ, CARLOS FAILLACE y AVILA EDINSON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.992.275, 3.815.477 y 12.638.557, respectivamente, la primera en su carácter de Abogada II del Ministerio de Energía y Petróleo, el segundo en su carácter de Inspector de Derivados de Hidrocarburos II del mismo Ministerio, y el tercero en su carácter de Asesor Comercial de PDVSA Comercio y Distribución Venezuela, quienes acompañan al Tribunal a objeto de garantizar la no interrupción del servicio de expendio de combustible, y a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “Estación de Servicio, denominada Cota 905, Avenida Guzmán Blanco (Cota 905, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 48.390,00), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, es decir la suma de TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 35,00), por concepto del canon de arrendamiento de noviembre de 1997, más la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 24.160,00), que comprende el canon de de los meses de Diciembre de 1997 hasta Junio de 2010, vencidos y no pagados, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un treinta por ciento (30%), la cual asciende a la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.258,50). Que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, deberá ser hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 31.453,50), monto correspondiente a la cantidad condenada más las costas procesales ya incluidas. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la sociedad mercantil OFICINA SÁNCHEZ HURTADO S.R.L., contra el ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ DOS SANTOS, expediente de la causa Nº AN3F-V-1998-000002. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano ANTONIO LUIS SOUSA, titular de la cédula de identidad Nº 14.575.980, quien dijo ser administrador de la bomba de servicio, objeto de la presente medida, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y señaló que procedería a comunicarse con el demandado. En este estado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se hace presente el ciudadano ANTONIO RODRIGUES DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.410.053, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicito al Tribunal, un tiempo prudencial, a los fines de comunicarse con su abogado de confianza, lo cual se acordó. En este estado, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se hace presente el Abogado en ejercicio de este domicilio LUCIO ATILIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.563, quien asiste al ciudadano ANTONIO RODRIGUES DOS SANTOS. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el ciudadano ANTONIO RODRIGUES DOS SANTOS, ya identificado, asistido por el Abogado LUCIO ATILIO GARCIA, expone: “A los fines de dar por terminada la presente controversia, propongo por vía de transacción, lo siguiente: PRIMERO: solicito al apoderado judicial de la parte actora, me sea acordado un plazo de treinta (30) días continuos, a los fines de hacer entrega material del inmueble objeto de la presente medida, así como de las demás instalaciones que lo conforman. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, dejo expresa constancia que renuncio a cualquier acción judicial, administrativo o de cualquier otro tipo en contra de la parte actora. Es todo”. En este estado, el Abogado ABRAHAN MUSSA URIBE, expone: “PRIMERO: Aceptamos el plazo solicitado por el ejecutado, dicho plazo solo es otorgado a los fines de la entrega material del inmueble, razón por la cual solicitamos al Tribunal suspenda la ejecución de la medida, en el entendido que si al vencimiento del plazo concedido, no se diere cumplimiento voluntario a la entrega material, se procederá a la ejecución forzosa acordada por el Tribunal de la causa. SEGUNDO: Nos comprometemos a cumplir con las obligaciones laborales y a mantener en sus puestos de trabajo, a los siguientes ciudadanos: FROILAN GONZÁLEZ ÁLVAREZ, ALBERTO DE JESÚS RUIZ CASTAÑO y JOSÉ GREGORIO CASTILLO, titulares de las cédula de identidad Nos. 4.816.769, 23.167.046 y 6.236.227, respectivamente, obligándonos también en el pago de sus pasivos laborales, previa su verificación por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales su relación laboral con la ejecutada. TERCERO: Nos comprometemos a seguir cumpliendo con los planes sociales del ejecutivo nacional, así como las misiones que tenga relación directa con el funcionamiento de la bomba. CUARTO: Así mismo, solicitamos al tribunal que mantenga en sus archivos la presente comisión, por el tiempo otorgado a la ejecutada, hasta tanto se materialice por ésta la entrega material del inmueble. Es todo”. En este estado, el Tribunal, deja expresa constancia que en la ejecución de la presente medida, no se paralizó en ningún momento el funcionamiento de la bomba de gasolina objeto de la presente medida; QUINTO: Dejo constancia que el ciudadano NARCISO ANTONIO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 2.736.317, continuará con la prestación del servicio que venía prestando en esta empresa. Es todo”. En este estado, los ciudadanos MARELI PÉREZ, CARLOS FAILLACE y AVILA EDINSON, la primera en su carácter de Abogada II del Ministerio de Energía y Petróleo, el segundo en su carácter de Inspector de Derivados de Hidrocarburos II del mismo Ministerio, y el tercero en su carácter de Asesor Comercial de PDVSA Comercio y Distribución Venezuela, señalan que la actuación del Tribunal, en ningún momento hubo paralizó la prestación del servicio público en cuestión. Asimismo, señalamos que los titulares de la concesión Nº 7211777, de fecha 18 de Agosto de 1967, continuarán con la prestación del servicio público, y se ajustaran y obligaran en el cumplimiento de todas las obligaciones que le impone dicha prestación del servicio, en virtud de la carta compromiso que se anexa a la presente acta. En este estado, los ciudadanos YACARI MABEL PÉREZ SÁNCHEZ y SONIA RAMÍREZ PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.713.664 y 12.056.912, respectivamente, procediendo la primera en representación del Consejo Comunal Patria Para Los Niños, y la segunda en representación del Consejo Comunal Guzmán Blanco II, señalan, que presenciaron el acto, y manifiestan su entera conformidad con el acuerdo aquí alcanzado. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda suspender la práctica de la presente medida, por el plazo acordado, ordena el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una diez minutos de la tarde (01:10 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,


LOS NOTIFICADOS,




EL ABOGADO LUCIO GARCÍA,



LA ABOGADA MARELI PÉREZ,


LOS CIUDADANOS,
CARLOS FAILLACE y AVILA EDINSON




LAS CIUDADANAS,
YACARI PÉREZ Y SONIA RAMÍREZ,







EL SECRETARIO,
EXP. 10-2967 (EJECUTOR)
EXP. AN3F-V-1998-000002 (CAUSA)
CHB/EG/.