REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diecisiete (17) de Febrero de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado LUÍS TOUSSAINT RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.450, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 233.148,47), cantidad esta que comprende el doble de la cantidad intimada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un veinticinco por ciento (25%) que corresponde a veinticinco mil novecientos cinco bolívares con treinta y nueve centimos (Bs. 25.905,39). Que en caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero la misma deberá practicarse hasta por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 129.526,93), que comprende la cantidad líquida de dinero demandada, más las costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento sobre el valor de lo litigado. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares (Procedimiento Intimatorio), sigue la sociedad mercantil ORINOCO RIVER TOURS, C.A., contra la sociedad mercantil EXPRESOS CAMARGUI, C.A., expediente del Tribunal de la causa Nº AN37-X-2010-000075. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Final Avenida San Martín, Sector Oeste, Calle Sucre Nº 5, con Calle Nueva, detrás del Bloque de Armas, Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por la ciudadana DALIS DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.925.872, quien dijo ser Gerente de la Sociedad Mercantil Expresos Camargui C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicitó un tiempo prudencial, a los fines de comunicarse con el Abogado de la empresa, lo cual fue acordado. En este estado, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se hace presente el Abogado en ejercicio de este domicilio FREDDY AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.698, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la ciudadana DALIS DÍAZ, ya identificada, asistida por el Abogado FREDDY AMAYA, expone: “Conforme a instrucciones telefónicas recibidas por el ciudadano TEOFILO DIAZ AZABACHE, Presidente de la sociedad mercantil Expresos Camargui C.A., ofrezco cancelar a la parte actora, y a los fines de que la presente medida no se materialice, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), pagaderas de la siguiente forma: PRIMERO: En este acto la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), discriminados de la siguiente manera: 1) Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), en dinero en efectivo; 2) La cantidad de Veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), mediante cheque Nº 56120393, de esta misma fecha, girado contra la cuenta corriente Nº 01750117860000001310, del Banco Bicentenario Banco Universal, a nombre ORINOCO RIVERS TOURS C.A.; SEGUNDO: El remanente, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), para ser cancelado en fecha 03 de Mayo de 2011, los cuales serán entregadas al apoderado actor, en dicha oportunidad, en el Tribunal de la causa para que éste le imparta la respectiva homologación; TERCERO: Con el presente pago parcial, solicitamos al apoderado actor, que convenga en la suspensión del procedimiento y la presente medida, hasta tanto se de cumplimiento al pago ofrecido para el día 03 de Mayo de 2011. Es todo”. En este estado, el Abogado LUIS TOUSSAINT RIVAS, apoderado judicial de la parte actora, expone: “Visto el ofrecimiento efectuado en la forma y condiciones explanadas, en nombre de mi representada, acepto dicho pago, quedando de esta manera pendiente el pago que la demandada se obliga a efectuar en la fecha antes señalada, y en tal sentido, he de observarle a la parte demandada, que a los efectos de la correspondiente homologación, deberá ser ratificado el presente acuerdo ante el Tribunal de la causa, a la vez que queda entendido, que la falta del pago aquí ofrecido, dará lugar a que solicite nuevamente la medida preventiva de embargo, por la diferencia pendiente de pago, más las costas y costos que éste monto genere. Igualmente, dejo constancia que recibo en este acto, el dinero en efectivo y el cheque anteriormente descrito, a mi entera y cabal satisfacción, y convengo en que sea suspendida la presente medida y el procedimiento que cursa por ante el Tribunal de la causa, y en consecuencia, pido que sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda suspender la practica de la presente medida, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,

LA CIUDADANA DALIS DÍAZ,
Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 11-2992
Exp. Causa AN37-X-2010-000075
CHB/EG/.