REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, siete (07) de Febrero de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto al Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada EDITH TORRES de MONTEALEGRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.752, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.852.822,20). Que si la medida de embargo ejecutivo recayere sobre dinero en efectivo, se practicará hasta alcanzar la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.426.411,10). Dicha medida fue decretada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, sigue EDITH TORRES de MONTEALEGRE, procediendo en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN GLORIA FIGUEROA VALENZUELA, LUÍS JOSÉ TRÍAS SAMBRANO, YRENE LÓPEZ NORIEGA y MARCELA MARGARITA ARANEDA SOTO, contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., expediente de la causa N° AF49-X-2008-000019. Una vez constituidos en la siguiente dirección: entidad bancaria Banco Provincial, Agencia Principal, ubicada en el Centro Financiero Provincial, Avenida Este 0, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, se le impuso de la misión del Tribunal, a la ciudadana OFELIA AMUNDARAÍN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.749.714, Gerente de Gestión Administrativa Oficina Central del Banco Provincial, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la abogada EDITH TORRES de MONTEALEGRE, ya identificada, señala para ser embargada ejecutivamente la cuenta corriente Nº 01080256000100121940, del Banco Provincial, a nombre de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. Es todo”. En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana OFELIA AMUNDARAÍN FERNÁNDEZ, ya identificada, sobre a quien pertenece la referida cuenta corriente, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. En este estado, la ciudadana OFELIA AMUNDARAÍN FERNÁNDEZ, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta corriente N° 01080256000100121940, pertenece a la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., y la misma presenta saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. Es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga ejecutivamente, la referida cuenta corriente, hasta por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.426.411,10). En este estado, el Tribunal, ordena a la ciudadana OFELIA AMUNDARAÍN FERNÁNDEZ, ya identificada, expedir cheque de gerencia a nombre de la Abogada EDITH TORRES de MONTEALEGRE, por el monto embargado ejecutivamente. En este estado, la ciudadana OFELIA AMUNDARAÍN FERNÁNDEZ, ya identificada, expone: “Hago entrega a este Tribunal, de Cheque de Gerencia Nº 03831847, de esta misma fecha, girado contra la cuenta Nº 01080027740900000038, del Banco Provincial, a nombre de la Abogada EDITH TORRES de MONTEALEGRE, por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.426.411,10), es todo”. En este estado, el Tribunal, recibe el cheque de gerencia antes referido, y hace entrega del mismo a la Abogada EDITH TORRES de MONTEALEGRE, quien lo recibe en este acto, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,
LA NOTIFICADA,

EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 11-2990
Exp. Causa AF49-X-2008-000019 CHB/EG/