REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vista la diligencia presentada en fecha 23 de los corrientes, por el ciudadano DINO ERICO MIESES CAJA, titular de la cédula de identidad Nº 14.586.239, asistido por el abogado MARCOS RODRÍGUEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 13.315, actuando en su condición de recurrente y el pedimento en ella contenida, este Juzgado Superior Segundo a los fines de proveer observa:

Alega el recurrente que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial no le ha expedido las copias certificadas de las actuaciones que solicitó oportunamente, consignó copia simple de algunas actuaciones constante de 32 folios útiles y requirió a esta alzada prórroga suficiente para la consignación de las copias certificadas.

Verificada la insaculación de causas el día 8 de febrero de 2011, fue asignado el conocimiento y decisión a este Tribunal del recurso de hecho ejercido por el ciudadano DINO ERICO MIESES CAJA, contra la decisión proferida en fecha 31 de enero de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que negó oír la apelación ejercida por esa representación el día 22 de diciembre de 2010, contra la decisión de fechada 23 de julio de 2008 que declaró con lugar la acción reivindicatoria interpuesta en mi contra por el ciudadano TITO LIVIO CONTRERAS REVERON, expediente Nº 8713.

Por auto fechado 11 de febrero de 2011, el Tribunal le dió entrada al expediente y fijó un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa data, exclusive, para que la parte interesada consignara copias certificadas de los recaudos que considerase pertinentes, determinándose que se dictaría sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

De acuerdo con lo expuesto, resulta claro que el recurrente no ha logrado obtener las aludidas copias certificadas para su posterior consignación ante esta alzada, ello con el objeto de dictar sentencia ajustada a derecho; maxime cuando en la actualidad los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial se encuentran funcionando mediante el sistema juris, lo cual constituye un hecho público notorio, lo que a su vez trae como consecuencia que, en ciertos casos y dadas las múltiples solicitudes de las partes, los mencionados órganos jurisdiccionales se encuentren impedidos de proveer y sustanciar las peticiones dentro del lapso a que alude el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Dadas las circunstancias reseñadas y a los efectos de dictar sentencia ajustada a derecho en el presente recurso de hecho, este Juzgado Superior Segundo en uso de las facultades que le confieren los artículos 11, 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que lo procedente en este caso es extender el lapso por cinco (5) días de despacho siguientes a la presente data, exclusive, a fin de que la parte interesada pueda consignar las copias certificadas que considere pertinentes. Se deja expresa constancia que una vez culminado el señalado lapso de cinco (5) días de despacho, el Tribunal procederá a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Así se decide.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA































Expediente N° 11-10551
AMJ/MCF