REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200° y 152°

DEMANDANTE: ANTOINE KABCHE KAYROUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.919.708, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 34.062, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADO: GIUSEPPE VALISENA CAFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.408.871.
APODERADA
JUDICIAL: ANA CAROLINA ROJAS ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.911.

JUICIO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: 10-10510

I

Correspondieron las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada, en virtud de la solicitud de regulación de competencia interpuesta en fecha 8 de noviembre de 2010, por el intimante ciudadano ANTOINE KABCHE KAYROUZ, contra la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2010, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la litispendencia, y en consecuencia extinguido el presente juicio, ordenando el archivo del expediente, en el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales impetrado contra el ciudadano GIUSEPPE VALISENA CAFARO, expediente signado con el Nº AP31-V-2010-001531 (nomenclatura del aludido juzgado).

La preindicada solicitud de regulación de competencia fue admitida por el a quo mediante auto fechado 9 de noviembre de 2010, ordenando “…la remisión de forma inmediata del presente cuaderno principal, constante de trescientos veinte (320) folios útiles, y cuaderno de medidas signado con el número AN3E-X-2010000044, constante de dieciséis (16) folios útiles, al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, junto oficio, a los fines que se decida sobre la Regulación realizada…”.

Verificada la insaculación de causas el día 12 de noviembre de 2010, fue asignado el conocimiento y decisión de la aludida solicitud de regulación de competencia a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones el día 17 de ese mismo mes y año. Por auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2010 se ordenó la devolución del expediente al tribunal de la causa, por evidenciarse error de foliatura a partir del folio 57, advirtiéndose al a quo que debía devolver el expediente a esta superioridad a los fines de conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia impetrada por el intimante.


Efectuadas las correcciones por parte del a quo, se verifica al folio 327 que el presente expediente se recibió nuevamente en esta superioridad el día 28 de enero de 2001, y por auto dictado el día 4 de febrero de 2011 se le dió entrada al expediente y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguiente a esa data, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

El día 21 de febrero de 2011, compareció ante este despacho el ciudadano ANTOINE KABCHE KAYROUZ en su condición de intimante asistido por el abogado MIGUEL O. SANDOVAL, y requirió que se remitiera el presente expediente al juzgado de la causa, dado que por error se remitió el expediente siendo lo correcto que se remitiesen las copias certificadas de las actuaciones que indicaran las partes, tal y como lo prevé el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil (f. 329).

II

Efectuada una revisión a estas actas, se constata al folio trescientos veinte (320) que el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2010, determinó lo siguiente:

“…Visto el escrito que antecede presentado por el abogado Antoine Kabche Kayrouz, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 34.062, en su carácter de parte intimante, mediante el solicitó la Regulación de la Competencia en el presente juicio, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de forma inmediata del presente cuaderno principal, constante de trescientos veinte (320) folios útiles, y cuaderno de medidas signado con el número AN3E-X-2010-000044, constante de dieciséis (16) folios útiles, al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, junto oficio, a los fines que se decida sobre la Regulación realizada.- Cúmplase…”.

Como se aprecia del auto transcrito ut supra, el juzgado de la causa ordenó la remisión del presente expediente, a los fines de que una vez verificada la insaculación de ley, el juzgado superior jerárquico vertical que resultare sorteado conociera y decidiera la solicitud de regulación de competencia interpuesta por el intimante, contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la litispendencia, y en consecuencia extinguido el presente juicio, ordenando el archivo del expediente.

Ahora bien, disponen los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 51.- “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida”.

Artículo 52.- “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º) Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º) Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º) Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º) Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”.
Por otra parte, los artículos 61 y 71 eiusdem expresamente disponen:

Artículo 61.- “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litis pendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litis pendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual se no haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”.

Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación…”.

Finalmente, estatuye el artículo 349 íbidem que:

“Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1º del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión sólo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia, conforme a las disposiciones de la Sección Sexta del Título I del Libro Primero.


III

Así las cosas, resulta evidente que la solicitud de regulación de competencia interpuesta en este caso por el intimante ciudadano Antoine Kabche Kayrouz debe tramitarse y sustanciarse conforme a las disposiciones legales anteriormente transcritas, es decir, debe el a quo remitir al Juzgado Superior Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las actuaciones que en copia certificada indiquen las partes; motivo por el cual este Juzgado Superior Segundo en aras de propender al restablecimiento del orden procesal, en resguardo a la tutela judicial efectiva de las partes y por cuanto este órgano superior jerárquico vertical le correspondió conocer de la mencionada solicitud de regulación de competencia, estima que lo procedente en este caso es reponer la causa y anular todo lo actuado desde el auto dictado en fecha 4 de febrero de 2011, y se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que dicho órgano judicial dé cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, es decir, mediante auto expreso ordene a las partes que indiquen las actuaciones que consideren pertinentes para su certificación y posterior remisión al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin de que el tribunal que resulte sorteado decida respecto a la solicitud de regulación de competencia interpuesta en fecha 8 de noviembre de 2010, por el intimante ciudadano ANTOINE KABCHE KAYROUZ, contra la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2010, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la litispendencia, y en consecuencia extinguido el presente juicio. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.,) se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (4) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS CALL FIGUERA




























Expediente Nº 10-10510
AMJ/MCF