REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de febrero de 2011
200° y 151°

PARTE RECUSANTE:
Sociedad mercantil INVERSORA GIDI C.A. inscrita en fecha 19 de marzo de 1993, bajo el N° 62 del Tomo 106-A PRO, por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y modificada en esa misma oficina de Registro Mercantil en fecha 05 de mayo de 1999, bajo el N° 258-A-PRO. APODERADO JUDICIAL: FAIEZ ABDUL HADI, letrado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.164.

PARTE RECUSADA:
Dra. CAROLINA GARCIA CEDEÑO, Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
RECUSACION
Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el abogado FAIEZ ABDUL HADI B., en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, observa:
En lo atinente al particular “PRIMERO” el referido abogado señaló:

“Rechazo expresamente el argumento de Caducidad de la Recusación Invocado por la doctora CAROLINA GARCIA CEDEÑO actuando en su carácter de magistrado objeto del presente procedimiento.
En efecto, el Escrito contentivo de la recusación que conoce esta alzada, lo interpuse en la primera oportunidad que tuve acceso a los autos después de darme por Notificado de la Decisión Interlocutoria Repositoria de la Causa, … la Recusación en comento la formulé tempestivamente y por tanto niego que la misma sea extemporánea como lo señala la ciudadana Juez Recusada.”

En lo que respecta al presente Capítulo, este Órgano Jurisdiccional observa que el mismo no corresponde a una promoción de pruebas sino a un alegato cuyo análisis deberá efectuarse en la oportunidad de la resolución definitiva de la incidencia.

Por lo que respecta al Capítulo II, el abogado de la parte recusante señaló:
“Promuevo la prueba de informe y de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 96 ejusdem, solicito … ordene al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remita, en el término de la distancia, copia certificada del asiento del Libro Diario de ese Tribunal donde consten los días de Despacho transcurridos desde el día 08 de diciembre de 2010 exclusive hasta el día 22 de diciembre de 2010 inclusive.
Y, asimismo, certifique los días de Despacho transcurridos en ese Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desde el día 22 de diciembre de 2010 exclusive, hasta el 13 de enero de 2011 inclusive.
La referida prueba tiene por objeto demostrar judicialmente que no existe ó mejor, no se consumó la alegada caducidad de la recusación”

En relación con la prueba antes señalada este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que al efecto haya de dictarse. En consecuencia, ordena oficiar al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial solicitándole lo conducente. Y así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2011, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
AJCE/AMV/ jeanette.
Exp.Nº 10271