REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Vistos estos autos. –

Parte actora: Ciudadana MARÍA ESPERANZA RODRÍGUEZ VIUDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.968.016.
Apoderada judicial de la parte actora: NANCY COELLO ALFONZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el Nº 45.823.
Parte demandada: Ciudadano JORGE HUMBERTO OLIVARES CORREDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.147.708.
Apoderado judicial de la parte demandada: No constituyo apoderado judicial en ningún momento del proceso.
Motivo: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL (INHIBICIÓN) planteada por el Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 13.708.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, el día dos (02) de febrero de dos mil diez (2010).
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), el día dieciocho (18) de los corrientes, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta de fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), el Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy dos (02) de febrero del 2010, comparece por ante la secretaría del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. Víctor José González Jaimes, mediante la cual expone: En fecha 17 de diciembre de 2010, se recibió el presente expediente del Tribunal Supremo de Justicia, de su Sala de Casación Civil, contentivo del juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal o Concubinaria, sigue la ciudadana María E. Rodríguez V., contra el ciudadano Jorge H. Olivares, tramitado en esta alzada bajo el Nº 9874; se desprende de las actas que conforman el presente expediente que en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010) quien suscribe dictó sentencia definitiva, siendo atacada oportunamente con el correspondiente recurso de casación por la representación judicial de la parte actora, la cual fue casada en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010.
Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo se anexa copia certificada de la referida sentencia y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente Inhibición, la cual obra contra ambas partes.
Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase la causa principal al Juzgado Superior (Distribuidor de Turno) en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente, remítase la presente incidencia junto con los recaudos pertinentes en copias certificadas al referido Juzgado…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios cuatro (04) al veintiuno (21), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), pronunciada por el Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su condición de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por los ciudadanos MARÍA ESPERANZA RODRÍGUEZ VIUDES, contra el ciudadano JORGE HUMBERTO OLIVARES CORREDOR, a la cual hizo referencia el ciudadano Juez en el acta de inhibición de fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010).
De la copia acompañada se aprecia que la sentencia a que se refiere el Juez inhibido fue pronunciada en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010) con lo cual entiende esta sentenciadora que la fecha de la inhibición formulada por el Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, fue el dos (02) de febrero de dos mil once (2011) y no en el dos mil diez (2010) como se señala en el acta.

Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, del dos (02) de febrero del presente año y tal como lo demostró con la copia de la sentencia antes mencionada, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el precitado Juez en acta de fecha dos (02) de febrero de dos mil once (2011), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha dos (02) de febrero de dos mil once (2011), por el Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo con oficio el presente expediente al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
ED’AA/ns.-Exp. Nº 13.708-