Exp. Nº 9874
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Cumplimiento de Contrato, que sigue la sociedad mercantil Sivagrema Construcciones, C.A., en contra de la sociedad mercantil Consultel, C.A., se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9874 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, en su carácter de Juez Provisorio de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, en los términos que siguen:
“...Cursa ante este Tribunal expediente No. AP11-R-2009-000461, que contiene RECURSO DE APELACIÓN que conoce este Tribunal con motivo del juicio seguido ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por SIVAGREMA CONSTRUCCIONES C.A. contra CONSULTEL C.A.- En dicho juicio han actuado y actúan como apoderados de la parte actora, los abogados WOLFGANG JOSE PEREDA y JOSE LUÍS UGARTE, inscritos en el I.P.S.A. con los Nos. 32.736 y 28.238, respectivamente y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.974.618 y 6.841.780, también en ese mismo orden. Ahora bien, en sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (8) de noviembre de 2010, se declaró CON LUGAR RECUSACIÓN propuesta contra quien suscribe, por una causal distinta a la alegada por el recusante, pero que declaró que entre mi persona y los abogados José Luís Ugarte y Wolfgang José Pereda, existe “….una especie de relación amistosa-laboral que indudablemente constituyen hechos que producen dudas al justiciable sobre la imparcialidad del juzgador; en consecuencia, considera este Organo Jurisdiccional que en el presente caso dada la vinculación laboral que existió debe el juez recusado separarse del conocimiento del asunto; resultando en consecuencia, forzoso para quien aquí se pronuncia, declarar con lugar la presente recusación.”.- Aún cuando quien suscribe no comparte la conclusión de la superioridad, acata dicha sentencia sin expresar motivos y razones, dada la imposición jerárquica y en tal sentido declarada como ha sido que entre mi persona y los abogados WOLFGANG JOSE PEREDA y JOSE LUIS UGARTE, existió una especie de relación amistosa-laboral”, que fue declarada como causal de recusación por la superioridad, y en virtud de que los abogados mencionados han actuado en el proceso desde Mayo de 2008, hecho que hace inaplicable su separación del juicio, por cuanto ya esgrimieron argumentos y defensas y se encuentra en revisión de la sentencia dictada en primera instancia, ME INHIBO en conocer el RECURSO DE APELACIÓN contenido en este expediente No. AP11-R-2009-000461, en el juicio seguido ante Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por SIVAGREMA CONSTRUCCIONES C.A. contra CONSULTEL C.A.- Solicito al Juez Superior que debe conocer de la presente INHIBICIÓN, la tramite conforme a derecho y la declare CON LUGAR.- En consecuencia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 eiusdem, déjese transcurrir el lapso de allanamiento, y una vez vencido el mismo, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que una vez distribuido remita al Juzgado que seguirá conociendo de la causa. De igual forma, ordena remitir al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, copia fotostática de esta acta; de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (8) de noviembre de 2010, que fue remitida a este Tribunal y del libelo de demanda del expediente que nos ocupa, a los fines que una vez distribuida, sea decidida la inhibición por el Juzgado que corresponda…”
Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, en acatamiento al fallo dictado en fecha 08 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual fue declarado con lugar la recusación en su contra, dada la imposición jerárquica, en la cual afirma se determinó una relación amistosa-laboral, entre los apoderados judiciales de la parte actora, abogados WOLFGANG JOSE PEREDA y JOSE LUIS UGARTE, y su persona, ello en el juicio de cumplimiento de contrato, que sigue la sociedad mercantil SIVAGREMA CONSTRUCCIONES, C.A., en contra de la sociedad mercantil CONSULTEL, C.A. Este juzgador aún cuando el juez inhibido no subsume expresamente el supuesto de hecho invocado en alguna causal de las taxativas fundada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ni causal genérica, en tal sentido, con la finalidad de mantener la transparencia judicial y el decoro en la administración de justicia, establece que la inhibición propuesta encuadra dentro de la llamada causal genérica establecida en la Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, según la cual el juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello se declara procedente la abstención realizada por el abogado, LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., en el juicio de Cumplimiento de Contrato, que sigue la sociedad mercantil Sivagrema Construcciones, C.A., en contra de la sociedad mercantil Consultel, C.A. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada en fecha 18 de enero de 2011, por el abogado, LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar fundada en causal genérica establecida en la Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, según la cual el juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2011. Años 200° y 151°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos y quince post meridiem (2:15 P.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J TORREALBA C.
EJSM/EJTC/Yoli
Exp. Nº 9874
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