REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de febrero de 2011.
200º y 151º
Revisada la sentencia de fecha 16 de los corrientes, correspondiente a la incidencia de inhibición planteada por el abogado JUAN CARLOS VALERA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por JORGE TAHAN BITTAR, en contra del ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO; contenida en el expediente Nº 9875, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; se observó que se incurrió en error material en la página 1, al momento de indicar el juicio donde surgió la presente incidencia, toda vez que en la misma se indicó que el incidente surgía del juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, que sigue el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, en contra de la sociedad mercantil Carrosan, C.A., cuando lo correcto es que la misma surgió en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por Jorge Tahan Bittar, en contra del ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, tal como se evidencia del acta de inhibición suscrita el 13 de enero de 2011, por el abogado Juan Carlos Varela Ramos, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En razón de ello, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de subsanar el error delatado, se procede en los términos que siguen; donde se lee: “...Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, que sigue el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, en contra de La Sociedad Mercantil Carrosan, C.A...”, debe leerse: “Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, que sigue el abogado Jorge Tahan Bittar, en contra del ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo...”. Se tiene el presente auto como parte integrante de la sentencia de fecha 16 de los corrientes. Téngase así salvado el error material delatado. En todo lo demás, se mantiene incólume el fallo en cuestión. Así se establece
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9875.
EJSM/EJTC/carg.