REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP. No. M-10-1154

PARTE ACTORA: Transporte LP 33 C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 5 de agosto de 2004, bajo el No. 3, Tomo 129-A, Primero

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Nestor J. Morales Velásquez Abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 17.840

PARTE DEMANDADA: Zurich Seguros S.A, Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 672, Tomo 3-C, Segundo, de fecha 9 de agosto de 1951.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:Jesús Enrique Perera Cabrera, Andrés Figueroa Bruce, Rafael Coutinho Countinho, Nellitsa Juancal Rodríguez y Noel Vera Herrera, abogados en ejercicios, de este domicilio, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 31.370, 50.442,68.877,91.726 y 27.071 .

ASUNTO: (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).

ANTECEDENTES
Conoció éste Tribunal Superior del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado NÉSTOR MORALES VELÁSQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 09 de julio de 2.010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se pronunció respecto de las fechas a tomar en consideración por los expertos para el cálculo de la indexación e intereses moratorios en el juicio que por Cobro de Bolívares intentara el hoy recurrente contra la Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS S.A.
Al presente expediente se le dio entrada por archivo en este Tribunal Superior, en fecha 13 de agosto 2010 previo tramite administrativo de distribución llevado a cabo en fecha 12 de agosto de 2010 por el Juzgado Distribuidor de Turno (F. 104 y Vto.).
En fecha 22 de septiembre de 2010, mediante auto se dieron por recibidas y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, se le asignó el Nro M-10-1154 de la nomenclatura interna de este Tribunal, y se observó la presencia de enmendaduras en la foliatura, lo que conllevó a que éste Juzgado Superior librara oficio ordenando la subsanación de tales errores por el Tribunal de la causa (F. 105 y 106).
En fecha 19/10/2010, se recibió nuevamente el expediente con la respectiva corrección de foliatura, según oficio NO. 807, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (F. 109 y Vto.)
Mediante auto de 22 de octubre de 2010, éste Tribunal fijó el décimo día de despacho siguiente a la precitada fecha, a los fines de que las partes consignaran sus respectivos escritos de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil (F. 110).
Por auto de fecha 8 de diciembre de 2010, éste Tribunal dejó constancia de que el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia en el presente asunto, había comenzado a transcurrir a partir de la fecha del auto in comento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (F. 114).
En fecha 19/01/2011, éste Tribunal dictó sentencia interlocutoria a través de la cual confirmó el auto apelado de fecha 09/07/2010 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (F. 115 al 125 ambos inclusive).
En fecha 26/01/2011, diligenció la representación judicial de la parte actora anunciando recurso de casación contra la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 19/01/2011 (F. 126)
A través de diligencia de fecha 02/02/2011 el abogado NESTOR MORALES VELÁSQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.840, manifestó: “Renuncio al Recurso anunciado y pido sean remitidas las actas procesales al Tribunal A quo…” (F. 127).


ÚNICO
Observa éste Tribunal que la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 02/02/2011 manifestó que renunciaba al recurso anunciado; en tal sentido entiende quien aquí se pronuncia que lo que pretende la representación judicial de la parte actora es desistir del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 19/01/2011, y siendo que quien desiste del recurso antes referido es el mismo apoderado judicial que lo interpuso –abogado NESTOR MORALES VELASQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.840 en su condición de apoderado judicial de la parte actora-, procede éste Tribunal a impartir la homologación respectiva a tal actuación. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación anunciado en fecha 26/01/2011, que realizó el abogado NESTOR MORALES VELASQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.840 en su condición de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil TRANSPORTE LP 33, C.A., en el juicio que por Cobro de Bolívares interpusiera la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LP 33, C.A. contra la Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS S.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 16 días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:10p.m.
LA SECRETARIA ACC.,

M-10-1154 ABG. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ
RDSG/MTR/aml.