REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP: RH-11-1217

RECURRENTE: Abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.804, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BENJAMIN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-942.938.

RECURRIDO: Auto de fecha 15 de diciembre de 2010, dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas,

MOTIVO: RECURSO DE HECHO. (DESALOJO)


ANTECEDENTES
En fecha 07 de enero de 2011, se recibió sin copias en éste Tribunal, Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BENJAMIN MEDINA, parte demandante en juicio de Desalojo, contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2010, dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 08 de diciembre del mismo año, en la causa que cursa en el expediente N° AP31-V-2010-01901, que se tramita en ese Tribunal.
Recibida la solicitud, sin acompañarse las copias certificadas pertinentes; mediante auto de fecha 12 de enero de 2011, éste Tribunal le dio entrada al presente recurso, de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de abril de 2001, expediente RC 00.370 con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, y concedió un lapso de cinco (5) días para la consignación de las copias certificadas de las actas conducentes; señalando que trascurrido dicho lapso sin que las mismas hayan sido acompañadas, se dictaría sentencia en el término establecido en el artículo 307 eiusdem.

UNICO
La parte demandante recurrente interpuso el Recurso de Hecho ante el Juzgado Superior distribuidor en fecha 22 de diciembre de 2010, según manifiesta, contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2010, dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 08 de diciembre del mismo año, en la causa que cursa en el expediente N° AP31-V-2010-01901, que se tramita en ese Tribunal. Alega el recurrente que la negativa de la apelación del Tribunal de la causa, contra la sentencia de fecha 08 de diciembre de 2010, desconoce el Pacto de San José, el cual garantiza la doble instancia, y que tiene aplicación directa por mandato del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establece el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil el lapso perentorio en el que el recurso de hecho puede ser interpuesto, que es de cinco (5) días de despacho y el cual debe ser computado por los días de despacho transcurridos por el Juzgado Distribuidor, tal como lo ha establecido reiteradamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en distintos fallos entre los cuales se encuentran los dictados en fecha 19 de noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio García García, expediente N° 01-0221 y en fecha 05 de mayo de 2005 con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, expediente N° 04-2146. Al respecto, observa este Tribunal que en el presente expediente no consta cómputo alguno de los días de despacho transcurridos en el Tribunal Distribuidor, lo que imposibilita a este Juzgado de determinar si del Recurso de Hecho ha sido efectuado en tiempo oportuno, y así poder pronunciarse respecto a la admisibilidad del mismo.
Ahora bien, aprecia este Órgano Jurisdiccional en el caso sub-examine, que lo pretendido por la parte recurrente es que, el Tribunal de la causa oiga la apelación ejercida, contra la sentencia dictada en fecha 08 de diciembre de 2010, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; sin embargo transcurrido el lapso de cinco días concedido para la consignación de las copias certificadas conducentes, según auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de enero de 2011, se aprecia que el recurrente no aportó las mismas, ni justificó las razones por las cuales no aportó las referidas copias fotostáticas certificadas, por lo cual resulta imposible para este Juzgado, verificar los alegatos expuestos en el escrito contentivo del recurso de hecho, tales como la existencia del auto que negó la apelación de fecha 15 de diciembre de 2010 y la sentencia contra la cual se ejerció el recurso de apelación de fecha 08 de diciembre del mismo año.
Por tales rezones, al no constar en el expedientes las actuaciones necesarias para pronunciarse con respecto al recurso de hecho interpuesto por el Abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BENJAMIN MEDINA, antes identificados, este Juzgado se ve impedido de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia del recurso de hecho interpuesto, al no contar con los elementos necesarios para fundamentar su decisión y en consecuencia no tener materia sobre la cual decidir, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente, expuestas, éste Juzgado Superior Sexto en lo civil, Mercantil, del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente recurso de hecho, interpuesto por el Abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BENJAMIN MEDINA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIA T. RODRIGUEZ A.
En la misma fecha cuatro (4) de febrero de 2011, siendo las 11:00 a.m. se anunció, registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIA T. RODRIGUEZ A.
EXP: RH-11-1217.
RDSG/MTRA/darc.