REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: M-10-1197

PARTE ACTORA: MARIELBA HERNANDEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nro. V- 4.770.250.

ABOGADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BELKYS MARICELA LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.681.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO MAKSOUD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nro. V- 14.680.739.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÒN JUDICIAL ACREDITADA EN AUTOS.

TERCERO INTEVINIENTE: ROBERT ELIAS MAKSOUD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nro. V- 19.089.301.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: ANGEL F. LENTINO M., EDGAR A. RODRIGUEZ Y. e IDANIA DEL VALLE MARTINEZ L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.954, 109.314 y 125.514, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatorio).

ASUNTO: (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).

ANTECEDENTES
Se recibieron en esta Alzada en fecha 23 de noviembre de 2010, previa distribución de ley, las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada IDANIA MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.116, actuando como apoderada judicial del tercero interviniente ciudadano ROBERT ELIAS MAKSOUD, contra la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2010, por el prenombrado Juzgado.
Consta al folio 77 del presente expediente, auto de entrada dictado en fecha 29 de noviembre de 2010 por este Tribunal, donde se fijó el décimo (10°) día de despacho para la presentación de informes de conformidad con el artículo 517 del Código De Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2011, el abogado EDGAR A. RODRIGUEZ actuando como apoderado judicial del Tercero Interviniente ciudadano ROBERT ELIAS MAKSOUD, consignó escrito de informes constantes de 18 folios útiles, anexo marcado con la letra “A” constante de 02 folios útiles y anexo marcado con la letra “B” constante de 32 folios útiles. (F. 78 al 130).
Mediante auto de fecha 19 de enero de 2011, se acordó certificar la copia simple del titulo de propiedad del inmueble consignado por el abogado EDGAR A. RODRIGUEZ anexo marcado con la letra “A”, devuelto mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2011 a la abogada Idania Martínez apoderada judicial del tercero interviniente (F. 132 al 133).
Ahora bien, mediante diligencias de fechas 02 de febrero de 2011, suscrita por el abogado EDGAR A. RODRIGUEZ Y., con el carácter de apoderado judicial del Tercero interviniente, expusó lo siguiente: “En este acto DESISTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, toda vez que ciudadano Juez en la causa principal del presente cuaderno de medidas, y en donde el cuaderno principal se identifica con el Nº AP31-M-2010-000618, la parte actora como la demandada en fecha 24/01/2011, introdujeron por ante el Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, escrito transaccional, en donde las partes dieron feliz termino a la presente causa lo cual trae como consecuencia la extinción de la demanda, así como el levantamiento de la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar que pesaba sobre un bien inmueble propiedad de mi poderdante identificado como Antonio Macksoud, aclarando que siempre intervenimos como terceros voluntarios independiente y dado a que el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial necesita el presente cuaderno de Medidas para levantar la mediada preventiva anteriormente nombrada es que desistimos del recurso de apelación, e igualmente solicitamos sus buenos oficios a los fines de que remita de manera inmediata el presente cuaderno de medidas para que mi poderdante proceda a registrar el bien inmueble sobre el cual recayó la medida preventiva el cual es de su propiedad una vez levantada la medida, igualmente informamos que dicha transacción fue homologada por el a quo, en fecha 27/01/2011, así como copia simple del oficio Nº 67-2011 dirigido a este Juzgado por medio del cual se le solicita la devolución del cuaderno de medidas dada la transacción efectuada entre las partes”; este Tribunal Superior observa:
Que en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de homologación del Tribunal”.

Por su parte el artículo 264 del citado Código adjetivo establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Asimismo el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, señala respecto al desistimiento del recurso:
“...Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario...”.

En tal sentido, el artículo 282 regula la condenatoria en costas en caso de desistimiento, y su encabezamiento disponen la posibilidad de desistir no sólo de la demanda para el caso de la parte actora, sino también contempla la posibilidad para ambas partes, de desistir de cualquier recurso interpuesto.
De las normas procedentes se aprecia la posibilidad para las partes -independientemente del estado y grado de la causa, y mientras no se trate en materias en las que estén prohibidas las transacciones- de desistir de la demanda para el actor y de convenir en ella para el demandado, así como la posibilidad para cualquiera de las partes, de desistir de cualquier recurso interpuesto.
Ahora bien, en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, el legislador estableció como requisito para el apoderado judicial, facultad expresa para determinadas actuaciones entre las cuales se encuentra la de desistir, por lo que debe este Despacho judicial proceder al examen del poder judicial que acredita a la representación del identificado abogado. Observa esta Juzgadora que cursa al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente, poder apud acta otorgado por el ciudadano ROBERT ELÍAS MACKSOUD en su carácter de Tercero interviniente de la presente causa, quien confirió poder a los abogados ANGEL F. LENTINO M., EDGAR A. RODRIGUEZ Y. e IDANIA DEL VALLE MARTINEZ L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.954, 109.314 y 125.514, respectivamente, instrumento en el cual se otorgó facultad expresa a los identificados abogados para desistir, transarse…; en razón de ello, por lo que al tener el apoderado judicial del ciudadano ROBERT ELÍAS MACKSOUD (Tercero interviniente) facultad para desistir del recurso de apelación interpuesto y tratarse el presente juicio de un COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatorio) en el que no se encuentra prohibida la posibilidad de efectuarse transacciones debe considerar este Despacho Judicial procedente el desistimiento efectuado dando por consumado el acto y le imparte a dicho desistimiento la respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 282 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Con relación a las costas del desistimiento por cuanto se evidencia de las actas la transacción celebrada por las partes en fecha 24 de enero de 2011 por ante el Tribunal de origen, señalando según su clausura Séptima que cada parte pagara lo correspondiente a sus respectivos abogados no hay condenatoria en costas de conformidad con lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación realizado en fecha 10 de noviembre de 2010, por la abogada IDANIA DEL VALLE MARTINEZ L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.116, actuando como apoderada judicial del tercero interviniente ciudadano ROBERT ELIAS MAKSOUD, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 Y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia remítase el presente expediente al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 07 días del mes de febrero del Dos Mil once (2011). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA

LA SECRETARIA Acc.,


ABG. MARÍA TERESA RODRIGUEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00m.

LA SECRETARIA Acc.,


ABG. MARÍA TERESA RODRIGUEZ
RDSG/MTR/ynso.
EXP: M-10-1197