REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AN31-X-2011-000002
PARTE ACTORA: Heladería Besitos, C.A.
PARTE DEMANDADA: Adela Fente de Hurtado, Promotora AC37
Sambil, C.A. y Antonio Edmundo Pereira de Conceicao.
MOTIVO: Tercería
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Se inició el presente procedimiento mediante escrito contentivo de demanda por TERCERÍA, presentado por el abogado ARNOLDO DE LA COROMOTO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.848, en su carácter de apoderado judicial de la firma comercial HELADERÍA BESITOS, C.A., contra la ciudadana ADELA FENTE DE HURTADO, la sociedad mercantil PROMOTORA AC37 SAMBIL C.A., y el ciudadano ANTONIO EDMUNDO PEREIRA DE CONCEICAO.
Se admitió la demanda por auto de fecha 14 de enero de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos la última citación que de los demandados se practicase, a dar contestación a la demanda. Se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, previa consignación de las copias simples para su certificación.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha en que se admitió la demanda, han transcurriendo más de los (30) días previstos legalmente para que la parte actora gestionara la citación de la parte demandada, so pena de que sea decretada la perención breve, según lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° que es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Subrayado y Negritas del Tribunal).
Como ya se dijo anteriormente, desde que se dictó el referido auto de admisión, no hay constancia en autos de que la parte demandante en Tercería, haya manifestado su interés en la elaboración de las compulsas, a los fines de la citación de la parte demandada.
En razón de lo anterior, resulta forzoso para quien decide, declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia; y así se declara.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara este Juzgado Primero de Municipio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha de hoy, siendo las tres y quince (03:15) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertas al asunto Nº AN31-X-2011-000002, contentivo de demanda por TERCERÍA, interpuesto por la firma comercial HELADERÍA BESITOS, C.A., contra la ciudadana ADELA FENTE DE HURTADO, la sociedad mercantil PROMOTORA AC37 SAMBIL C.A., y el ciudadano ANTONIO EDMUNDO PEREIRA DE CONCEICAO. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, quince (15) de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.





VRCH/Francis.-