REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

SOLICITANTES: ELDA MARÍA COSTA RIVERA, ANTONIO JOSÉ COSTA RIVERA, ALCIRA MARINA COSTA DE RUIZ, JULIA ROSA COSTA DE ACEVEDO Y JESÚS FRANCISCO COSTA RIVERA
ABOGADA ASISTENTE: ANA ELISA GONZÁLEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

La anterior solicitud fue interpuesta por la ciudadana ELDA MARÍA COSTA RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.144.075, actuando en su propio nombre y representando a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ COSTA RIVERA, ALCIRA MARINA COSTA DE RUIZ, JULIA ROSA COSTA DE ACEVEDO y JESÚS FRANCISCO COSTA RIVERA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.144.077, V-3.144.076, V-3.244.117 y V-3.972.129, respectivamente, asistida por la abogada ANA ELISA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.963, fundamentada en los siguientes hechos:
Que en el Acta de Matrimonio de su fallecida madre, existe disconformidad o errores, en relación a su segundo nombre y su lugar de nacimiento,; que donde aparece “ELBA MARÍA” debe decir “ELBA ANICETA”, y que donde dice “natural de la Pastora y Vecina de Sucre, Parroquia de esta Ciudad”, debe decir “natural de: Santa Cruz de Tenerife, España.”.
Que consta de la Partida de Nacimiento, certificada y debidamente apostillada, signada con el N° 229, expedida por el Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife, España, que su madre nació en Santa Cruz de Tenerife el día 08 de abril de 1911, que era gemela con Armenia María, y era hija de José Rivera y Roja y de Julia Díaz Hernández.
Que en razón de los señalamientos que anteceden, que han causado a la solicitante, así como a sus hermanos una serie de inconvenientes, acude a solicitar la rectificación del Acta de Matrimonio de su madre, de conformidad con la norma civil vigente.
De lo expuesto por la referida solicitante, aparentemente se trata de errores materiales que no afectan el fondo del Acta de Matrimonio, por lo cual su rectificación debe ventilarse, en principio, en sede administrativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, toda vez que la disposición que facultaba a los jueces para corregir errores materiales, contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fue derogada expresamente por la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, del 15 de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha inclinado por sostener en sus decisiones más recientes que negar que el Poder Judicial tenga jurisdicción para conocer de asuntos como el presente, comportaría una dilación perjudicial al actor, negando su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, cuando ya había escogido la vía jurisdiccional; y que en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de asuntos como el presente. Así lo ratificó en reciente decisión de fecha 8 de julio de 2010, bajo la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente Nº 2010-0457, publicada el trece (13) de julio del año dos mil diez, bajo el Nº 00685.
En consecuencia, con la finalidad de no causar dilaciones indebidas, se declara que el presente asunto será decidido en sede jurisdiccional, en aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, que es el ente llamado a resolver la consulta de ley en casos de declaratoria de falta de jurisdicción. A tales efectos, se procede a analizar los recaudos consignados por la solicitante:
1) Copia certificada debidamente apostillada del Acta Nº 229, levantada el 8 de abril de 1911, por el Juez Municipal de Santa Cruz de Tenerife de las Islas Canarias, con motivo de la inscripción ante el Registro Civil, de una niña de nombre ELBA ANICETA, realizada por el padre, ciudadano JOSÉ RIVERA Y ROJA, quien manifestó que la niña que presentó es su hija legítima y de su esposa, ciudadana JULIA DÍAZ HERNÁNDEZ, y que es gemela de otra, nacida el 06 de abril de 1911, en Santa Cruz de Tenerife, Capital de la Provincia de Canarias.
2) Copia certificada debidamente apostillada del Acta Nº 228, levantada el 8 de abril de 1911, por el Juez Municipal de Santa Cruz de Tenerife de las Islas Canarias, con motivo de la inscripción ante el Registro Civil, de una niña de nombre ARMENIA MARÍA, realizada por el padre, ciudadano JOSÉ RIVERA Y ROJA, quien manifestó que la niña que presentó es su hija legítima y de su esposa, ciudadana JULIA DÍAZ HERNÁNDEZ, y que es gemela de otra, nacida el 06 de abril de 1911, en Santa Cruz de Tenerife, Capital de la Provincia de Canarias.
3) Copia certificada expedida el 26 de agosto de 2004, por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, de Acta de Matrimonio No. 56, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, levantada el 11 de octubre de 1940, con ocasión del matrimonio contraído entre el ciudadano FRANCISCO COSTA SUÑE, y la ciudadana identificada como ELVA MARÍA RIVERA DIAZ, de estado civil soltera, de profesión de oficios del hogar, de veinticuatro años, natural de La Pastora y vecina de Sucre, Parroquia de esta ciudad, hija de José Rivera y Julia Díaz.
4) Copia simple de Cédula de Identidad expedida por la República de Venezuela, a nombre de ELBA MARÍA RIVERA DE COSTA, V- 272.478, fecha de nacimiento 03-04-16.
5) Copia certificada debidamente apostillada del Acta N° 481, levantada el 26 de noviembre de 1878, ante el Juez Municipal de Santa Cruz de Tenerife de la Provincia de Canarias, con motivo del nacimiento de una niña llamada JULIA, presentada por la ciudadana María Díaz Hernández.
5) Copia certificada expedida el 29 de septiembre de 2009, por la Registradora Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, del Acta de Nacimiento No. 569, levantada el 04 de septiembre de 1942, con motivo de la presentación de un niño llamado ANTONIO JOSÉ, como hijo de legítimo del ciudadano FRANCISCO COSTA, y de su esposa, ciudadana ELBA RIVERA DE COSTA.
6) Copia certificada expedida el 29 de septiembre de 2009, por la Registradora Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, del Acta de Nacimiento No. 696, levantada el 14 de octubre de 1943, con motivo de la presentación de una niña llamada ELDA MARÍA, como hija legítima del ciudadano FRANCISCO COSTA SUÑE, y de su esposa, ciudadana ELBA MARÍA DE COSTA.
7) Copia certificada expedida el 29 de septiembre de 2009, por la Registradora Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, del Acta de Nacimiento No. 406, levantada el 17 de abril de 1946, con motivo de la presentación de una niña llamada ALCIRA MARINA, como hija legítima del ciudadano FRANCISCO COSTA, y de su esposa, ciudadana ELVA MARÍA RIVERA DE COSTA.
8) Copia certificada expedida el 29 de septiembre de 2009, por la Registradora Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, del Acta de Nacimiento No. 591, levantada el 3 de junio de 1947, con motivo de la presentación de una niña llamada JULIA ROSA, como hija legítima del ciudadano FRANCISCO COSTA SUÑE, y de su esposa, ciudadana ELBA RIVERA DE COSTA.
9) Copia certificada expedida el 06 de octubre de 2009, por la Registradora Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, del Acta de Nacimiento No. 1692, levantada el 27 de agosto de 1954, con motivo de la presentación de un niño llamado JESÚS FRANCISCO, como hijo del ciudadano FRANCISCO COSTA SUÑE, y de su legítima esposa, ciudadana ELBA RIVERA DE COSTA.
10) Copias simples de Cédula de Identidad, expedidas por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ COSTA RIVERA, ELDA MARÍA COSTA RIVERA, ALCIRA MARINA COSTA DE RUIZ, JULIA ROSA COSTA DE ACEVEDO y JESÚS FRANCISCO COSTA RIVERA, números V- 3.144.077, V-3.144.075, V-3.144.076, V-3.244.117 y V-3.972.129, respectivamente.
11) Copia certificada del Acta de Defunción N° 1118, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 14 de julio de 1996, con motivo del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de ELBA MARÍA RIVERA de COSTA, de ochenta años de edad, Cédula N° V-272.478, natural de Santa Cruz de Tenerife, Venezolana Nacionalizada.
De los recaudos analizados, este Juzgado puede establecer que la ciudadana que contrajo matrimonio con el ciudadano FRANCISCO COSTA SUÑE, el día 11 de octubre de 1940, es la misma que fue presentada como ELBA ANICETA RIVERA DÍAZ, nacida el 06 de abril de 1911, en Santa Cruz de Tenerife, Capital de la Provincia de Canarias, España. En razón a ello, puede establecer este Tribunal que el Acta de Matrimonio antes analizada, efectivamente contiene errores relacionados con los nombres de la contrayente y su lugar de nacimiento, pues aparece tres (3) veces incorrectamente escrito el nombre de la madre de la solicitante, así como el lugar de nacimiento de la misma.
En consecuencia, este Juzgado declara procedente la rectificación del Acta de Matrimonio identificada con el No. 56, levantada el 11 de octubre de 1940, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal; por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: deberá dejarse constancia que la forma correcta de escribir los nombres de la contrayente femenina es ELBA ANICETA, y no ELVA MARÍA; igualmente, deberá dejarse constancia que es natural de Santa Cruz de Tenerife, Capital de la Provincia de Canarias, España, y no de La Pastora, como fue asentado inicialmente en la referida Acta de Matrimonio, levantada con ocasión del matrimonio celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO COSTA SUÑE y ELBA ANICETA RIVERA DÍAZ, a quien le fue otorgada la nacionalidad venezolana y se le expidió Cédula de Identidad en la República de Venezuela bajo el N° V- 272.478, bajo el nombre de Elba María Rivera de Costa.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de febrero de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO LA SECRETARIA TITULAR


VIOLETA RICO CHAYEB

En la misma fecha de hoy (15-02-2011), siendo las (3:25) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


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VIOLETA RICO CHAYEB