REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO: AP31-V-2010-001500.
FECHA DE ENTRADA: 22/04/2010.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
IDENTIFICACIÓN
PARTE ACTORA: Inversiones Vijepa, C.A.
PARTE DEMANDADA: Braulio Castilla Montes.
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Vista la diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circunscripción Judicial, por el abogado DOMINGO ALBERTO FLEITAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.132, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señala que consigna documento original, por el cual las partes acordaron suscribir una transacción judicial.
Al respecto se evidencia que el documento consignado fue autenticado en fecha 18 de noviembre de 2010, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, inserto bajo el N° 51, Tomo 241, por las partes intervinientes en el presente juicio, a saber, sociedad mercantil INVERSIONES VIJEPA C.A., en su carácter de parte demandante, representada por el abogado DOMINGO A. FLEITAS, identificado ut supra; y por la parte demandada, ciudadano BRAULIO CASTILLA MONTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.532.872, asistido por el abogado JESÚS PÉREZ CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.983.
Así las cosas, se observa que las partes señalaron que consta del contrato de arrendamiento celebrado el 15 de septiembre de 2008, sobre el local N° 12, ubicado en la Avenida Libertador, Municipio Chacao del Estado Miranda, que la sociedad mercantil INVERSIONES VIJEPA C.A., dio en arrendamiento al ciudadano BRAULIO CASTILLA MONTES, dicho inmueble, reconocieron la existencia del presente procedimiento que se inició por demanda por resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago, interpuesto por la arrendadora.
El demandado señaló que se daba por citado y renunciaba al término de la comparecencia; y reconoció que adeuda la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000), por concepto de cánones de arrendamiento desde el mes de enero de 2010, hasta el mes de octubre de 2010; a razón de seis mil bolívares (Bs. 6.000) mensuales por enero y febrero de 2010, y dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000) mensuales de marzo a octubre de 2010.
El demandado expuso que por cuanto el 5 de octubre de 2010 se practicó medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, y en esa oportunidad su esposa, ciudadana SEIDA COROMOTO USTARI NAVARRO, requirió un plazo de quince (15) días para retirar las tres (03) máquinas de lavandería, antes del 20 de octubre de 2010, y no las retiró en dicho plazo; solicitaba un nuevo plazo hasta el 28 de noviembre de 2010, para efectuar el retiro de las mismas, y que en caso de no hacerlo en el plazo requerido, causaría daños y perjuicios a la accionante, equivalentes a mil quinientos bolívares (Bs. 1.500) por cada día de retraso que trascurran a partir de dicha fecha, y por lo tanto autorizaba a la demandante a entregarlas a una depositaria o venderlas al mejor postor. Pudiendo en ese acto descontarse los gastos de venta y depósito, sin que nada tuviesen que reclamarse ni por éste ni por otro concepto.
El apoderado actor aceptó el plazo solicitado por la parte demandada para retirar las referidas máquinas de dicho inmueble, hasta el 28 de noviembre de 2010; y ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, dieron por terminado el presente juicio, y acordaron que cualquiera de ellas podía requerir al Tribunal la homologación de la transacción, así como el cierre y el archivo del expediente.
Expuestos los términos convenidos por las partes que conforman el presente procedimiento, este Juzgado declara que se trata de una transacción celebrada con la finalidad de poner fin al juicio que ya había sido incoado y que se encontraba en fase de citación para el momento en que fue firmada ante un Notario Público. Por tal razón este órgano jurisdiccional declara que efectivamente se trata de una transacción judicial, en la cual la parte demandada reconoció estar en pleno conocimiento del juicio y en base a ello convino en los términos en que fue interpuesta la demanda y solicitó algunas concesiones de la accionante, quien a su vez aceptó concedérselas.
Se observa igualmente que del documento analizado, se desprende que la parte demandada, ciudadano BRAULIO CASTILLA MONTES, anteriormente identificado, actuó debidamente asistido por un abogado y así lo certificó el funcionario público que autenticó el acto, y quien goza de fe pública. También se observa que las partes acordaron que cualquiera de ellas podía solicitar ante este Tribunal la homologación de la transacción, tal como lo hizo el abogado DOMINGO ALBERTO FLEITAS, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado actor, mediante diligencia de fecha 3 de febrero de 2011.
En cuanto al apoderado judicial de parte actora, se observa que tiene la facultad para celebrar la transacción, según consta en el poder cursante a los folios 7 y 8, autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 41, Tomo 61. Se observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación a la transacción celebrada ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha (15-02-2011), siendo las (10:30 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO Nº AP31-V-2010-001500.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios del asunto Nº AP31-V-2010-001500, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMINETO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES VIJEPA, C.A., contra el ciudadano BRAULIO CASTILLA MONTES. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, quince (15) de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
VR/Desireé.
ASUNTO Nº AP31-V-2010-001500.
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