REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003072
SOLICITANTES: NORBERTO RAFAEL CASTRO PÉREZ y MARIBEL MILAGROS PÉREZ ENGROÑATT
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
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Vista la diligencia anterior, presentada por los ciudadanos MARIBEL MILAGROS PÉREZ ENGROÑATT y NORBERTO RAFAEL CASTRO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número V-12.707.028 y V-12.045.626, respectivamente, asistidos por la abogada AINAMARU PINEDA ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.374, mediante el cual exponen que por cuanto desde el día 7 de octubre de 2009, hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación, solicitan al Tribunal la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes.
Al respecto se observa que por auto de fecha 19 de octubre de 2009, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, señala la parte in fine del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a la norma in comento, cuando exista una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, y ésta se prolongue por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten, se decretará la conversión en divorcio.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y bienes en fecha 19 de octubre de 2009, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna durante el lapso de un año, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIBEL MILAGROS PÉREZ ENGROÑATT y NORBERTO RAFAEL CASTRO PÉREZ, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el seis (6) de noviembre de 2004, contraído ante el Juzgado Segundo del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asentado bajo el acta de matrimonio N° 83.
Se declara que en el presente procedimiento de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento y posterior conversión en divorcio no fue necesaria la notificación del Ministerio Público, toda vez que no hay contención entre los cónyuges. De esta forma lo estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada el 09 de marzo, cuya doctrina ha sido reiterada posteriormente, entre otras, en decisiones dictadas el 17 de mayo de 2001 (Exp. N° 00-506); 17 de noviembre de 2005 (RC N° AA60-S-2005-001159) y 19 de febrero de 2008 (RC N° AA60-S-2006-001905).
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de febrero de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
ZMRZ/VRC/nataly.
ASUNTO : AP31-F-2009-003072
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