REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-003097.
SOLICITANTES: JESÚS ALBERTO FARIÑAS ORSETTI y LUISA DE LA CONCEPCIÓN FUMERO LESSMANN.
APODERADA JUDICIAL: YAMILET HEDRICH HERRERA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Fue asignada a este Juzgado, la SOLICITUD DE DIVORCIO interpuesta por ciudadanos JESÚS ALBERTO FARIÑAS ORSETTI y LUISA DE LA CONCEPCIÓN FUMERO LESSMANN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.220.978 y V- 4.680.514, asistidos por la abogada Yamilet Hedrich, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.743, a quien posteriormente la segunda nombrada otorgó poder apud acta..
Expusieron los solicitantes que contrajeron matrimonio el 9 de octubre de 1981, ante el Tribunal Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como consta del Acta de Matrimonio número 95, anexada en copia certificada; que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Distrito Capital; que procrearon una hija de nombre JESSICA ALEJANDRA, nacida el 4 de septiembre de 1987 y actualmente cuenta con veintitrés (23) años de edad, según la Partida de Nacimiento que anexan.
Agregaron que el 28 de septiembre de 2005 decidieron separarse de hecho, eligiendo domicilios diferentes, permaneciendo actualmente separados sin que hayan reanudado la vida en común, lo cual encuadra dentro de las previsiones consagradas en el artículo 185-A del Código Civil, por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y en base a ello, acuden ante este Tribunal para solicitar que se decrete el divorcio, por haber operado la ruptura prolongada de la vida en común y se ordene la disolución del vínculo existente entre ellos, con los pronunciamientos de ley.
Consignaron con la solicitud, una copia certificada del Acta de Matrimonio referida, de la cual se evidencia que efectivamente los ciudadanos JESÚS ALBERTO FARIÑAS ORSETTI y LUISA DE LA CONCEPCIÓN FUMERO LESSMANN, contrajeron matrimonio el 9 de octubre de 1981, asentado bajo el Acta N° 95, ante los funcionarios competentes del Juzgado Primero de Municipios del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente denominado Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; así como una copia certificada del Acta de Nacimiento de su hija, Jessica Alejandra Fariñas Fumero, de la cual se constata que nació el 4 de septiembre de 1987, por lo que ya era mayor de edad a la fecha en que sus padres interpusieron la presente solicitud de divorcio, lo cual ratifica la competencia material de este Tribunal para dictar la decisión correspondiente.
La solicitud fue admitida el 18 de octubre de 2010, y de conformidad a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, mediante boleta, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 26 de enero de 2011, el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber entregado el 24/1/2011, los recaudos de citación librados por este Tribunal, en la Fiscalía Centésima del Ministerio Público, en donde fue firmado y sellado un ejemplar de la boleta, consignada en el expediente por el Alguacil, anexo a su diligencia.
El 31 de enero de 2011, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada GRACIELA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.595, actuando como Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales que conforman el expediente, pudo constatar que la solicitud cumple con los supuestos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, pero que los solicitantes realizan partición y cesión de bienes de la comunidad conyugal y al respecto solicita al Juez que les ratifique en la definitiva el contenido de los artículos 173 y 186 del Código Civil.
Visto el último señalamiento de la representante del Ministerio Público, este Juzgado declara que no tiene nada que ratificar a los solicitantes, pues del contenido del escrito presentado por ellos se observa que sólo se limitaron a relacionar los activos y pasivos que forman parte de la comunidad conyugal, más no realizaron la partición o cesión que indica la referida Fiscal.
Ahora bien, este Juzgado aprecia que en el presente procedimiento se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil; y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que sus están separados de hecho desde el 28 de septiembre de 2005, sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESÚS ALBERTO FARIÑAS ORSETTI y LUISA DE LA CONCEPCIÓN FUMERO LESSMANN, el 9 de octubre de 1981, asentado bajo el Acta N° 95 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Primero de Municipios del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente denominado Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En esta misma fecha, y siendo las (10:45) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
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