REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2010-002629
ASUNTO: AN31-X-2010-000080
PARTE ACTORA: CONDOMINIOS IBIZA, S.R.L.
PARTE DEMANDADA: PEDRO CÉSAR PEÑA SOTO y LESBIA COROMOTO DE LA CUEVA CONTRERAS DE PEÑA.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).
SENTENCIA: Interlocutoria.
Visto que en fecha 16 de febrero de 2011, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el cuaderno principal, mediante la cual se declaró consumado el acto de desistimiento de la acción ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.897. Igualmente dicho abogado solicitó que se levantase la medida de Embargo Ejecutivo decretada con ocasión del juicio. Al respecto este Juzgado observa:
El día 26 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadanos PEDRO CESAR PEÑA y LESBIA DE LA CUEVA CONTRERAS DE PEÑA, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 64.605,34), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, por concepto de capital adeudado por gastos comunes e intereses moratorios, más la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.460,52), por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal en base al 20% del valor de la demanda.
Se libró en esa misma fecha la comisión y se remitió adjunto a oficio Nº 849-10, al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), para que una vez efectuado el sorteo de ley se le asignara al Tribunal que corresponda la práctica la medida de embargo ejecutivo decretada. Dicha comisión fue devuelta sin practicar, por falta de impulso procesal.
En consecuencia, se declara procedente la petición del apoderado judicial de la parte actora, tomando en consideración la instrumentalidad que caracteriza al proceso cautelar. A tales efectos, se revoca la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal, sobre bienes propiedad de la parte demandada, el 26 de julio de 2010; y así se decide.
No se condena en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha (21-02-2011), siendo las (10:50 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/Francis.-
Asunto: AN31-X-2010-000080.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al asunto Nº AN31-X-2010-000080, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuesta por la sociedad mercantil CONDOMINIOS IBIZA, S.R.L., contra los ciudadanos PEDRO CÉSAR PEÑA y LESBIA COROMOTO DE LA CUEVA CONTRERAS DE PEÑA. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
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