REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO PRIMERO
Caracas, veintiuno (21) de febrero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2009-003061.
PARTE OFERENTE: ROSA DEL CARMEN MOYEJA RAMÍREZ.
PARTE OFERIDO: BRIGITTE MAGDALENA BAENA ANDRADE.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicio el presente procedimiento mediante la presentación de escrito contentivo de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesto por la ciudadana ROSA DEL CARMEN MOYEJA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.172.083, asistida por el abogado Amado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.584, dirigida a la ciudadana BRIGITTE MAGDALENA BAENA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.347.100.
Se le dio entrada a la solicitud a través de auto dictado el 5 de octubre de 2009 y se indicó a la solicitante que debía consignar un cheque de gerencia por la cantidad indicada, a los fines de que el Tribunal lo ofreciese a la oferida, quien tendría la facultad de aceptar la oferta o no. Se le indicó que una vez que constase dicha consignación, se le fijaría oportunidad para el traslado del Tribunal.
El día 5 de octubre de 2009, la solicitante presentó dos (2) diligencias mediante las cuales señaló que consignaba copia certificada del contrato de opción de compra venta de inmueble por el cual realizaba la oferta real, así como cheque Nº 01-12000014, del Banco Citibank, por la cantidad de (Bs. 30.000,00), a nombre de la ciudadana BRIGITTE MAGDALENA BAENA ANDRADE, e indicó la dirección donde habría de notificar a ésta de la consignación realizada.
El 7 de octubre de 2009, se dictó auto fijando oportunidad para el traslado del Tribunal a realizar el ofrecimiento del cheque consignado, para el día 15 de octubre de 2009, a las (9:30) a.m.. Igualmente se le advirtió a la solicitante que debía comparecer al Despacho antes de la hora fijada para trasladar a los funcionarios judiciales.
En la oportunidad fijada, se dejó constancia en el expediente, de que ante el anuncio del acto, no compareció la oferente, razón por la cual el Tribunal acordó no trasladarse a realizar la oferta real, ya que no estaba obligado a trasladarse por sus propios medios, sino que era carga de la solicitante.
Es el caso que no hay constancia en autos de que posteriormente, la parte oferente hubiese realizado cualquier otra actuación en el expediente, dirigida a impulsar el ofrecimiento indicado.
Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención anual en el presente procedimiento, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha de la última actuación ordenada en el expediente.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesto por la ciudadana ROSA DEL CARMEN MOYEJA RAMÍREZ, dirigida a la ciudadana BRIGITTE MAGDALENA BAENA ANDRADE.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del cheque consignado, previa solicitud de la oferente.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (21-02-2011), y siendo las (9:10) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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