REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de febrero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-003134.
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ANDRÉS FUENMAYOR
PARTE DEMANDADA: YAKUBB HEREDIA BLANCO
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Se inicio la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por el abogado Luis Andrés Fuenmayor, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., identificada en el libelo; contra el ciudadano YAKUBB HEREDIA BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 11.979.279.
Se admitió la demanda el día veintiocho (28) de septiembre de 2009, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a contestar la demanda, previo el transcurso de dos (2) días contínuos del término de distancia. Se ordenó librar compulsa y comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, previo el suministro de las copias respectivas para su certificación por Secretaría.
Previo impulso del apoderado judicial de la parte actora, el día 29 de octubre de 2009, se libró la compulsa y comisión ordenadas y se libró oficio Nº 411-09, de la misma fecha.
Es el caso que no hay constancia en autos de que la parte actora hubiese gestionado la citación del demandado ante el Tribunal comisionado ni cualquiera otra actuación tendiente a mantener en curso la causa.
Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha de la última actuación ordenada en el expediente.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A. contra el ciudadano YAKUBB HEREDIA BLANCO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

VIOLETA RICO CHAYEB


En esta misma fecha (21-02-2011), y siendo las (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,