REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2008-001777.
PARTE ACTORA: ELIZABETH SALAS GALVIS, apoderada de la ciudadana ANA ISABEL DÁVILA, mandataria de los ciudadanos OSMARA DE LOS ÁNGELES SALAS POMPA y WILLIAMS JOSÉ SALAS GALVIS.
APODERADA JUDICIAL: DIELIXA MARLENE CABALLERO PACHECO.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL GENER MORANTE.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
Se inicio la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, presentada por la abogada Dielixa Marlene Caballero Pacheco, en carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIZABETH SALAS GALVIS, apoderada de la ciudadana ANA ISABEL DÁVILA, quien a su vez es mandataria de los ciudadanos OSMARA DE LOS ÁNGELES SALAS POMPA y WILLIAMS JOSÉ SALAS GALVIS NAIM KABBABE, titulares de la Cédula de Identidad números V- 4.353.309, V- 5.309.440, V- 5.309.438 y V- 5.309.461, respectivamente; contra el ciudadano MIGUEL GENER MORANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.984.567.
Se admitió la demanda el 16 de julio de 2008, y se ordenó el emplazamiento de los demandados, para que comparecieran al Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a contestar la demanda.
Por cuanto no se logró la citación personal del demandado, a petición de la parte actora, se acordó su citación mediante carteles, de conformidad a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Y el 8 de mayo de 2009, se libró cartel con nueva fecha, por cuanto la apoderada judicial de la parte actora así lo solicitó mediante diligencia de fecha 5 de mayo de 2009, por considerar que había pasado mucho tiempo desde que había sido librado por primera vez.
Es el caso que desde entonces no hay actuaciones en el expediente, constatándose que la parte actora no continuó gestionando la citación del demandado, pues le correspondía no sólo retirar el cartel librado sino también su publicación en prensa y posterior consignación y fijación, de conformidad a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se consumó la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha de la última actuación ordenada en el expediente.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por vencimiento de la prórroga legal, signado bajo el número AP31-V-2008-001777.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (28-02-2011), y siendo las (9:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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