REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2008-002233.
PARTE ACTORA: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES: AZAEL SOCORRO MORALES y JAVIER GARCÍA APONTE.
PARTE DEMANDADA: MARÍA JOSÉ DÍAZ VILLEGAS.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


Se inicio la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por los abogados Azael Socorro Morales y Javier García Aponte, en carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., identificada en el libelo; contra la ciudadana MARÍA JOSÉ DÍAZ VILLEGAS, venezolana, domiciliada en Cabudare, Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad número V- 11.132.000.
Se admitió la demanda el día 22 de septiembre de 2008, y se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que compareciera al Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a contestar la demanda, previo el cómputo de cuatro (4) días previstos para el término de la distancia.
El 9 de octubre de 2008, se libró comisión al Juzgado de Municipio de Cabudare del Estado Lara, la cual fue recibida de vuelta y ordenada agregar al expediente el día 14 de mayo de 2009, la cual no fue impulsada ante el comisionado, Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Tampoco en este Tribunal fue impulsado el proceso posteriormente. Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se consumó la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha de la última actuación ordenada en el expediente.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra la ciudadana MARÍA JOSÉ DÍAZ VILLEGAS.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB


En esta misma fecha (28-02-2011), y siendo las (11:05) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,