REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2008-002473
PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL MORALES RANGEL.
APODERADO JUDICIAL: LILIA MACEDO ABREU.
PARTE DEMANDADA: ADALBERTO PUERTA MARTÍNEZ.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL)


Se inicio la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano PEDRO MIGUEL MORALES RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.444.215, en carácter de arrendador, asistido por la abogada Lilia Macedo Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.722, contra el ciudadano ADALBERTO PUERTA, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número E- 83.020.456, en calidad de arrendatario del apartamento ubicado en la planta baja de la casa Nº 19, ubicada en la carretera Santa Lucía, entre los kilómetros 1 y 2, escaleras San Antonio, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve, el 20 de octubre de 2008 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a contestar la demanda. El día 9 de enero de 2009, la Secretaria del Tribunal dejó constancia en el expediente de haberse librado ese día la compulsa de citación, previa la consignación de las copias requeridas, por la parte actora.
El 7 de abril de 2009, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente, de que el 20 de enero de 2009 se trasladó a citar a la parte demandada en la dirección laboral aportada por el apoderado judicial de la parte actora, pero no logró contactar al demandado, por lo cual consignó la compulsa.
No habiendo más actuaciones dirigidas a impulsar la citación personal del demandado, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió más de un (1) año contado desde el 7 de abril de 2009, fecha en la que el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de que en el traslado realizado no encontró a la parte demandada para citarla.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fue interpuesto por el ciudadano PEDRO MIGUEL MORALES contra el ciudadano ADALBERTO PUERTA MARTÍNEZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha (28-02-2011), y siendo las (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,