REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de febrero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2009-000094.
PARTE ACTORA: YAYE GUADALUPE SÁNCHEZ ZAMBRANO
APODERADO JUDICIAL: RICARDO CAROPRESO PONCE.
PARTE DEMANDADA: RONNY JOSÉ ORTIZ SALAZAR y SURVELYS JUDITH GARCÍA GARCÍA.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
Se inicio la presente demanda por DESALOJO, presentada por el abogado Ricardo Caropreso Ponce, en carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAYA GUADALUPE SÁNCHEZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.824.349; contra los ciudadanos RONNY JOSÉ ORTIZ SALAZAR y SURVELYS JUDITH GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 14.015.565 y V- 16.450.353.
Se admitió la demanda el día 20 de enero de 2009, y se ordenó el emplazamiento de los demandados, para que comparecieran al Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a contestar la demanda.
Por cuanto no se había logrado la citación personal de los demandados, el día 8 de julio de 2009 compareció el apoderado judicial de la parte actora y presentó diligencia mediante la cual señaló que tenía conocimiento de que los demandados se encontraban fuera de la República. Que en razón a ello, solicitaba que se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería requiriendo su movimiento migratorio, lo cual fue proveído mediante auto dictado el 29 de julio de 2009.
El 7 de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se ratificara el oficio enviado, acordado por el Tribunal. Y mientras tanto, los alguaciles consignaron en el expediente las compulsas que se habían librado previamente.
La penúltima actuación que cursa en el expediente es un auto dictado el 3 de noviembre de 2009, dándole entrada al oficio de fecha 10 de septiembre de 2009, emanado del Jefe del Departamento Migratorio del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, quien informó que los demandados no registraban movimientos migratorios. Y la última, una diligencia presentada el 5 de noviembre de 2009 por el Alguacil, mediante la cual dejó constancia de la entrega del segundo oficio librado al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, el 2 de noviembre de 2009.
Es el caso que desde que posteriormente, no hay actuaciones de la parte actora dirigidas a gestionar la citación de los demandados, pues era a dicha parte a quien correspondía hacerlo.
Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se consumó la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió más de un (1) año de inactividad en la causa, por causas imputables a las partes y especialmente a la parte actora.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DESALOJO interpuesto por la ciudadana YAYE GUADALUPE SÁNCHEZ ZAMBRANO contra los ciudadanos RONY JOSÉ ORTIZ SALAZAR y SURVELYS JUDITH GARCÍA GARCÍA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (28-2-2011), y siendo las (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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