REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2009-000648.
PARTE ACTORA: OLGA CIRA RAMÍREZ DE CEDEÑO.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO ARVELO.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS POLANCO.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


Se inicio la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el abogado José Gregorio Arvelo, en carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA CIRA RAMÍREZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.301.139; contra el ciudadano JUAN CARLOS POLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V- 5.979.328.
Se admitió la demanda el día 26 de marzo de 2009, y se ordenó el emplazamiento del demandado, para que comparecieran al Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a contestar la demanda.
El 3 de diciembre de 2009, el alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de haberse trasladado el día 26 de noviembre de 2009 a practicar la citación encomendada, pero no logró ubicar el inmueble que buscaba. Consignó la compulsa en el expediente.
Es el caso que desde que desde esa fecha, no hay actuaciones de la parte actora dirigidas a gestionar la citación del demandado, pues es a dicha parte a quien corresponde hacerlo.
Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se consumó la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que ha transcurrido más de un (1) año de inactividad en la causa.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la ciudadana OLGA CIRA RAMÍREZ DE CEDEÑO contra el ciudadano JUAN CARLOS POLANCO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB


En esta misma fecha (24-02-2011), y siendo las (10:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,