REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil once.
200º y 151º

Visto el escrito que antecede, presentado por los abogados PEDRO SOJO e ISAAC LEWIS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.331 y 13.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANK REINALDO BRICEÑO, en el cual ejercen RECURSO DE INVALIDACIÓN, con el fin de solicitar la nulidad del juicio principal; así como de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 3 de abril de 2009, en el juicio que por DESALOJO, incoaran los ciudadanos RAMON GARCÍA PIÑEIRO y LAURA GARCÍA PIÑEIRO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.273.529 y E-1.051.359, respectivamente, contra el ciudadano FRANK REINALDO BRICEÑO, identificado ut supra, expediente AP31-V-2008-001600, al respecto se observa:
Consta a los folios que van del 126 al 131, del Cuaderno de Invalidación, identificado AN31-X-2011-00001, sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en la que este Tribunal negó la admisión del recurso de invalidación ejercido contra la sentencia definitiva dictada el 3 de abril de 2010, por haberse acumulado en un mismo libelo, el recurso de invalidación y la tacha de falsedad de un documento público, las cuales son pretensiones que se tramitan por procedimientos incompatibles entre sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión del escrito que encabeza la presente pieza, se desprende que la parte actora en invalidación, ejerció el referido recurso con el fin de obtener la invalidación del juicio y nulidad de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, alegando que la decisión definitiva fue dictada en base a un error de hecho ocurrido en el proceso, fundamentándose en el ordinal 4° del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil.
El escrito sobre el cual pesa la negativa de admisión, fue fundamentado en los mismos hechos y basamentos jurídicos, del escrito sobre el cual se pronuncia en este acto el Tribunal, salvo que no se interpuso una pretensión de tacha de falsedad de instrumento público, como se hizo en el primer escrito de invalidación presentado. De lo antes narrado puede inferir este Juzgado, que la parte actora en invalidación, pretendió con el segundo escrito en el cual ejerció recurso de invalidación, subsanar el vicio cometido en el primer escrito presentado, al acumular dos pretensiones que se excluyen mutuamente.
Si bien considera este Tribunal que nada obsta para que se hubiese tramitado como una causa nueva el referido recurso, no puede pasar por alto que la decisión dictada en el cuaderno formado con ocasión del primer recurso de invalidación interpuesto, aún no se encuentra definitivamente firme, por las siguientes razones:
El mismo día de la interposición de este segundo Recurso de Invalidación, también los referidos abogados presentaron diligencia mediante la cual anunciaron recurso de casación contra la negativa de este Tribunal a oir el recurso de apelación contra el auto por el cual se inadmitió el primer recurso de invalidación. Y visto que este Tribunal igualmente negó la admisión del Recurso de Casación, también anunciaron Recurso de Hecho para ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en base a lo cual habrá de remitirse el expediente, de conformidad a lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y con la finalidad de prevenir la obtención de decisiones contrarias relacionadas con la misma sentencia y el juicio que se pretenden invalidar, este Juzgado considera NIEGA la admisión del RECURSO DE INVALIDACIÓN ejercido por el ciudadano FRANK REINALDO BRICEÑO, por ser contrario al orden público procesal.
LA JUEZ TITULAR,

______________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO,


_____________________________
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.




ZMRZ/JCCR/nataly.
Exp N°: AN31-X-2011-0007