REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002390
SOLICITANTES: SANTIAGO ERNESTO CARMONA ALVAREZ Y CLAUDIA ISABEL MATA LOPEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la diligencia presentada el (14) de enero de 2011, por la ciudadana CLAUDIA ISABEL MATA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.836.016, asistida por la abogada Marienela Brito Acevedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 85.035; así como la diligencia de fecha 21 de enero de 2011, presentada por el ciudadano SANTIAGO ERNESTO CARMONA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.221.797, asistido por el abogado Francisco Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.160, en las que ambos manifestaron que no hubo reconciliación alguna entre ellos desde que fue decretada su separación de cuerpos y que por cuanto ha transcurrido más de un año solicitaban que se dicte la sentencia que declare la conversión en divorcio.
Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto dictado el trece (13) de agosto de 2009, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo a lo previsto en el articulo 185 del Código Civil, cuando exista una declaratoria de separación de cuerpos de los cónyuges, prolongada por más de un año sin que en dicho período de tiempo se haya producido la reconciliación y alguno de ellos o ambos la soliciten, se decretará la conversión en divorcio.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 13 de agosto de 2009, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges, quienes afirmaron que no ha habido reconciliación entre ellos, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se dan los supuestos de hecho previstos en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos decretada el 13 de agosto de 2009, de los ciudadanos SANTIAGO ERNESTO CARMONA ALVAREZ y CLAUDIA ISABEL MATA LOPEZ, supra identificados. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 29 de marzo de 2008, contraído ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, asentado bajo el Acta de Matrimonio número ciento diecisiete (117).
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los tres (03) días del mes de febrero de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACC.

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JUAN CARLOS CARVAJAL.

En esta misma fecha, 3/2/2011, siendo la (1:00) de la tarde, se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.





ZRZ/JCC/ypt

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:
JUAN CARLOS CARVAJAL, Secretario Accidental del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertas al asunto Nº AP31-F-2009-002390, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos SANTIAGO ERNESTO CARMONA ALVAREZ Y CLAUDIA ISABEL MATA LOPEZ. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, tres (03) de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º.
EL SECRETARIO ACC.

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JUAN CARLOS CARVAJAL.



JCC/ypt.-