REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

Revisadas las actas procesales, se evidencia que se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesta por la abogada Andreína Vetencourt Giardinella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.383, en carácter de apoderada judicial de la empresa C.A. ÚLTIMAS NOTICIAS contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES M.P. ALFA SOLUCIONES, C.A.
En fecha 08 de octubre de 2010, se admitió la demanda por el procedimiento de intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada, en la persona de los ciudadanos ALIDA MAGALY PRADA ROJAS y RICARDO ELIEZER BARRIOS PRADA. Se libró la correspondiente compulsa el día 25/10/2010.
El 08 de diciembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la intimación de la parte demandada, en la persona de su vicepresidente, ciudadano Ricardo Eliécer Barrios Prada, consignando a tal efecto el correspondiente recibo, debidamente firmado.
Del cómputo que antecede, se observa que dentro del lapso establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada no compareció a pagar las cantidades de dinero especificadas en el Decreto de Intimación o en su defecto hacer oposición al mismo.
En consecuencia, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara definitivamente firme el Decreto de Intimación dictado el 08 de octubre de 2010, acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a las costas procesales que fueron calculados prudencialmente por el Tribunal en diez por ciento (10%) del valor de lo demandado, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, se declara que dicho monto también quedó firme, vista la falta de oposición al Decreto de Intimación. A tales efectos se declara que la parte demandada está obligada a pagar por tal concepto la cantidad de quince mil novecientos doce bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 15.912,83).
En tal sentido, la parte demandada está obligada a pagar a la demandante la cantidad de ciento setenta y cinco mil cuarenta y un bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 175.041,19), que comprende la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil ciento veintiocho bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 159.128,36), por concepto de capital adeudado a la fecha de presentación de la demanda, por las facturas consignadas con el libelo, los intereses moratorios, calculados a razón del 12% anual; y la cantidad de quince mil novecientos doce bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 15.912,83), por costos procesales.
Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, por cuanto no fue dictada dentro del lapso legalmente previsto para hacerlo, de conformidad a lo previsto en los artículos 7 y 10 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 eiusdem, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 191º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha (07-02-2011), siendo las (03:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


ZRZ/VR/juancarlos/AP31-M-2010-000681.