REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de Febrero de 2011
200º y 151º

Visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos SEBASTIAN JOSE HERNANDEZ MARTINEZ y GLAMIRELI MATA, titulares de la Cédula de Identidad Números V-15.119.145 y V-10.486.645, respectivamente, asistidos por el abogado JOHN ESCOBAR MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.995, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio el 06 de febrero de 2004, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda; que de mutuo y amistoso acuerdo resolvieron separarse por desavenencias personales, el 05 de septiembre de 2007, y que en base a ello, acuden ante este Tribunal para solicitar la disolución del vínculo conyugal, habiéndose producido una ruptura de dicha unión conyugal por un lapso mayor de cinco (05) años continuos. Para decidir al respecto, se observa:
De la copia certificada del acta de matrimonio consignada a los autos se observa que efectivamente los ciudadanos SEBASTIAN JOSE HERNANDEZ MARTINEZ y GLAMIRELI MATA, contrajeron matrimonio el 06 de noviembre de 2004. Sin embargo, teniendo por cierta su declaración de que están separados de hecho desde el día 05 de septiembre de 2007, sólo han transcurrido hasta la fecha de interposición de la solicitud de divorcio, tres (03) años, 1 mes y 23 días. En consecuencia en la anterior solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, no se da el supuesto de hecho contemplado en la norma invocada, que exige que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años.
En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado declara la inadmisibilidad de la solicitud que antecede, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
LA JUEZA TITULAR,

__________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA

_________________
VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRC/YPT
EXP N° AP31-S-2011-00607


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:

VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, correspondiente a la sentencia definitiva de fecha 07 de febrero de 2011. Contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos SEBASTIAN JOSE HERNANDEZ MARTINEZ y GLAMIRELI MATA, N° AP31-S-2011-000607.- Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200° y 151°.
LA SECRETARIA,

_____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB