REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de febrero de 2011
200º y 151º
Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada ANDREA STRUVE GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.254, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble, constituido por un apartamento, distinguido con la letra y numero B-1412, ubicado en la planta Décima Cuarta de la Torre “B”, del conjunto habitacional denominado “CENTRO RESIDENCIAL SOLANO”, Segunda Etapa, constituido sobre un lote de terreno situado en Sabana Grande, con frente a la Avenida Francisco Solano López y a la Calle Negrin, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador, Distrito Capital; manifestando que dicho inmueble pertenece al demandado según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de abril de 2005, bajo el N° 15, Tomo 06, Protocolo 1°.
Fundamenta su pretensión en que su representado persigue el cobro de bolívares de la deuda generada por las tarjetas de crédito VISA N° 4110160000280157, AMERICAN EXPRESS N° 0370244800002178 y MASTER CARD N° 5467040010387919, en consecuencia, se le otorgó al demandado para cada tarjeta de crédito una línea o cupo de crédito hasta por la cantidad de BOLÍVARES VEINTIDÓS MIL CIEN CON CEROCENTIMOS (Bs. 22.100,oo), por tarjeta la Visa; DIECISIETE MIL NOVECIENTOS (BS. 17.000,oo) para AMERICAN EXPRESS y DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 17.000;oo) para MASTER CARD., sumas éstas que el demandado no ha cumplido con su obligación de efectuar el pago de los saldos que aparecen reflejados en los estados de Cuenta correspondientes a los meses de diciembre de 2008; de enero a mayo de 2009, derivados a la tarjeta de crédito Visa; de diciembre de 2008 y de enero a mayo de 2009, generados a la tarjeta de crédito AMRICAN EXPRESS y de los meses de diciembre de 2008 a mayo de 2009 de la tarjeta MASTER CARD, que hasta la presente fecha adeuda un saldo total de pago de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 142.464;41) . En base a tal solicitud, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrados en autos los extremos de las presunciones del buen derecho, y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo; previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem. Razón por la cual, es menester para este Despacho proceder a la revisión de los alegatos de la solicitante, y de las pruebas presentadas para sustentar la veracidad de dichos alegatos.
En tal sentido, la apoderada actora consignó copia certificada del libelo de demanda con su auto de admisión y copia certificada del documento de propiedad del inmueble antes mencionado. Este último recaudo lo único que prueba es la propiedad aludida al no existir en este cuaderno de medidas, recaudos probatorio significativo para hacer presumir al Tribunal a través de un juicio de verosimilitud, que hay apariencia del buen derecho alegado, no es necesario analizar si se cumple el presupuesto del periculum in mora; por cuanto ambos requisitos deben ser concurrentes para la procedencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar requeridas. En consecuencia, se niega el pedimento realizado por la abogada ANDREA ESTRUVE, anteriormente identificada; y así de decide.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/ypt. ASUNTO N° AN31-X-2010-000141
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