REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (2) de febrero de dos mil once (2011)
Años 200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: “TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 2001, bajo el N° 25, Tomo 223-A-VIII. Con domicilio procesal en: las Delicias de Sabana Grande, Calle Los Manguitos, Torre Mega III, piso 8, oficina 8-D, Caracas, Distrito Capital.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: “RAIZA COROMOTO BATISTA, MARÍA CECILIA GÓMEZ GONZÁLEZ, MARÍA VALENTINA PRIETO SEGUIAS, YENNI FERNÁNDES DE FARÍA y ANDREA DESIREE PÉREZ BATISTA”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.617, 124.396, 128.686, 130.577 y 140.347.

PARTE DEMANDADA: “LÍNEA, S.A”, R.I.F. J-07006147-2, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 26 de marzo de 1998; sin representación judicial ni domicilio procesal acreditados en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

ASUNTO: AP31-V-2010-003174

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
I
El día 3 de agosto de 2010, la abogada María Cecilia Gómez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.396, en su carácter de mandataria judicial de la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil Toyota Services de Venezuela C.A, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda mediante el cual pretende de la sociedad mercantil Línea S.A, antes identificada, la resolución del contrato de venta con reserva de dominio que en original fue consignado a los autos.
Por auto de fecha 1 de octubre de 2010, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el acto de la contestación a la demanda, para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más ocho (8) día de término de la distancia.
El día 18 de octubre de 2010, se libró compulsa, exhorto y oficio al Juzgado comisionado para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 8 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte demandante retiró la comisión para su tramitación.
Así las cosas, en fecha 26 de enero de 2011, la representación judicial de la parte actora, suscribió diligencia mediante la cual “…Desiste de la acción legal emprendida contra la Sociedad Mercantil LINEA S.A. a los efectos de poner fin al presente juicio y a su vez solicita a éste Tribunal que se lleve a cabo la respectiva homologación…”

II
De acuerdo con lo antes expuesto, es menester referir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …
Aplicando al caso de marras, la norma jurídica adjetiva y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora en el presente proceso, está ajustado a derecho, en razón de tener facultad expresa a tal efecto, y por tratarse de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones.

III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento planteado, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil once (2011), a 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE LA SECRETARIA

Abg. JOHANA MENDOZA RONDÓN

En esta misma fecha, siendo las 10:31 de la mañana, se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.

LA SECRETARIA

Abg. JOHANA MENDOZA RONDÓN




RRB/JMR.
Asunto: AP31-V-2010-003174