REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011)
Años 200° y 151°


PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil “FINANCIADORA IBEMIR C.A”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y estado Miranda, el 3 de marzo de 1994, bajo el N° 43, Tomo 48-A-Pro

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: “ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, ELIZABETH ALEMAN BALI y CARLA LUISA PESTANA PEREIRA”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 48.622, 58.364 y 80.336, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “ESTELA TELLERIA DE DÍAZ”, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.893.245. Sin representación judicial constituida en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).

ASUNTO: AP31-V-2009-004025

I

El 18 de noviembre de 2009, la abogada Ana Isabel Vicente Garrido, apoderada judicial de la parte actora, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo contentivo de demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento ejercida contra la ciudadana Estela Tellería de Díaz, identificada ut supra; cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.

Por auto dictado el 23 de noviembre de 2009, se admitió la referida demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada, supra identificada, para el segundo día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado el emplazamiento ordenado.

En fecha 10 de diciembre de 2009, la abogada Yuvirda Plaza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.748, consignó los emolumentos a los fines de practicar la citación de la demandada.

En fecha 15 de diciembre de 2009, se libró la compulsa dirigida a la ciudadana Estela Tellería de Díaz, parte demandada en el presente juicio.

El día 1 de febrero de 2010, el ciudadano Tonis Aguilar, en su carácter de alguacil adscrito a este sede Judicial, presentó diligencia mediante el cual manifestó su imposibilidad de practicar la citación.

En fecha 1 de marzo de 2010, se acordó la citación de la parte demandada por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El día 1 de marzo de 2010, compareció la abogada Yuvirda Plaza, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante el cual señaló la dirección donde ha de practicarse la citación de la parte demandada.

El 8 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el auto y el cartel de citación de fecha 1 de marzo de 2010, y se acordó el desglose de la compulsa.

En fecha 15 de abril de 2010, el ciudadano Omar Hernández, actuando en se carácter de alguacil adscrito a este sede Judicial, presentó diligencia en la cual manifestó que fue atendido por el nieto de la demandada y el mismo manifestó que la ciudadana Estela Tellería de Díaz, tiene mas de veinte (20) años de haber fallecido.

En fecha 18 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Conejo Nacional Electoral si en sus registros aparece asentado el fallecimiento de la demandada ciudadana Estela Tellería de Díaz.

El 10 de enero de 2011, se recibió oficio N° ONRE/M 8287,2010, proveniente del Consejo Nacional Electoral, en el cual informó a este Juzgado que la ciudadana Estela Tellería de Díaz, presenta objeción N° 3, (FALLECIDO).

En fecha 9 de febrero de 2011, la abogada Yuvirda Plaza, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia del tenor siguiente:
“…Desisto del presente procedimiento conforme lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil…”

A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:

II

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza parcial y textualmente lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la abogado Yuvirda Plaza, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones.


III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Asimismo se acuerda la devolución de la notificación judicial el cual corre inserta en los folios ocho (8) y nueve (9) y en los folios quince (15) y dieciséis (16), del contrato de arrendamiento inserto en los folios doce (12) y trece (13), y de la cesión inserta en el folio catorce (14); por último se acuerda expedir por secretaría un juego de copias certificadas de la respuesta del Consejo Nacional Electoral, se insta al parte interesada a consignar en autos la diligencia de fecha 9 de febrero a los fines de dar cumplimiento a lo acordado.

Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Trámites.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil once (2011), a 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE

LA SECRETARIA ,
JOHANA MENDOZA RONDÓN


En esta misma fecha, siendo las 2:22 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada en el copiador correspondiente.


LA SECRETARIA,

JOHANA MENDOZA RONDÓN



RRB.
Asunto: AP31-V-2009-004025