República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011)
Años 200° y 151°


PARTE DEMANDANTE: “BANESCO BANCO UNIVERSAL”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó cuya inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto.; con domicilio procesal en: Av. Río Caura, Centro Comercial Concreta, P-2, Oficina N° 422, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del estado Miranda.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: “ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “REFRIREPUESTOS SAN JUAN, C.A”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 25 de junio de 2001, bajo el N° 49, Tomo 46-A-Cto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-308313360 (Deudor Principal).
“YEHIMIS ARMANDO FRANCO MARTÍNEZ”, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.763.301 (Fiador Solidario). Ambos sin domicilio procesal ni apoderado judicial acreditados en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Préstamo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

ASUNTO: AP31-M-2010-000716

I

DESARROLLO DEL JUICIO

El día 23 de septiembre de 2010, los abogados Aniello De Vita Canabal, Alejandro Bouquet Guerra y Francisco Gil Herrera, anteriormente identificados, con el carácter de mandatarios judiciales de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, C.A, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda contra la sociedad mercantil Refrirepuestos San Juan, C.A y el ciudadano Yehimis Armando Franco Martínez, ambas partes ut supra identificadas, pretendiendo el cobro de las cantidades de dinero derivadas del contrato de préstamo celebrado entre las partes en fecha 21 de septiembre de 2007; alegando como causa petendi que los demandados no han dado cumplimiento a su obligación de pago contractual.
Por auto dictado el día 1 de octubre de 2010, se admitió la demanda de autos por los trámites del procedimiento breve; emplazándose al litisconsorcio demandado a comparecer ante este Despacho, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que se practique, para el acto de la contestación a la demanda.
En fecha 25 de octubre de 2010, previa consignación de los fotostátos necesarios, se libraron las compulsas.
El día 4 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil Grejosver Planas Rojas, suscribió diligencia donde hizo constar en autos que practicó la citación personal del ciudadano Yehimis Armando Franco Martínez, a titulo personal y en su condición de Director de la sociedad de comercio accionada “Refrirepuestos San Juan, C.A”.
El día 25 de enero de 2011, la representación judicial de la parte actora, abogado Francisco Gil Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.215, suscribió escrito contentivo del pedimento de declaración de confesión ficta en el presente juicio.
En fecha 26 de enero de 2011, éste Juzgado dictó sentencia definitiva declarando la confesión ficta de la sociedad mercantil Refrirepuestos San Juan, C.A., y del ciudadano Yehimis Armando Franco Martínez, plenamente identificados en autos.
El 31 de enero de 2011, el abogado Francisco Gil Herrera, antes identificado, apeló de dicha sentencia; siendo en fecha 2 de febrero del presente año, negado dicho pedimento, por cuanto no constaba en autos la notificación de la misma a la parte demandada.
El 22 de febrero de 2011, el ciudadano Yehimis Armando Franco Martínez, debidamente asistido por el abogado Fernando Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.988, se dio por notificado de la sentencia definitiva y celebró junto con el abogado Francisco Gil Herrera, apoderado judicial de la parte actora, transacción en los siguientes términos:

“(…)Ambas partes solicitan respetuosamente de este Tribunal se sirva Homologar la presente transacción y proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.(…).

II

La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes. Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil reza:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En efecto de acuerdo con la inteligencia de la norma jurídica in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Vista la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por tales motivos, sobre la base de la norma jurídica indicada ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil once (2011), a 200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria,

Abg. Johana Mendoza Rondón
En esta misma fecha, siendo las 2:32 p.m., se publicó y registró la presente homologación.
La Secretaria,

¬¬¬¬¬¬¬Abg. Johana Mendoza Rondón.





ASUNTO: AP31-M-2010-000716
RRB/JMR.