REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil once
200º y 152º

Asunto: AN32-X-2010-00086
Parte actora: “Luís Hernández”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.567.152, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.040.
Parte demandada: “Alejandro Contreras”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.337.313.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)
Sentencia: Interlocutoria
-I-

Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto, advierte el Tribunal que la parte accionante, ya identificada, solicita en el escrito libelar el decreto de una medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el apartamento distinguido con el N° 33, ubicado en el tercer piso del edificio “Residencias Adriana”, situado en la Urbanización Santa Rosa de Lima, Calle “C” con Calle “E”, Municipio Baruta, estado Miranda, identificado con el N° de catastro 15-3-3-2-1260-2-21-0-3-3-11, a su decir propiedad de la parte demandada.
Por lo tanto, a los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
-II-

El día 19 de julio de 2010, el abogado en ejercicio de su profesión Luís Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.040, con el carácter de endosatario al cobro, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, formal libelo de demanda contra el ciudadano Alejandro Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-13.337.313 y de este domicilio; pretendiendo el pago de una letra de cambio librada en fecha 12 de diciembre de 2008.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2010, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Igualmente, se ordenó en dicho auto abrir cuaderno de medidas, a los fines de proveer lo conducente respecto a la medida cautelar solicitada en el escrito libelar.
Mediante diligencia estampada en fecha 20 de septiembre de 2010, la parte actora aportó los recaudos necesarios para abrirse el cuaderno de medidas.
Así las cosas, en fecha 28 de septiembre de 2010, el Tribunal abrió el cuaderno de medidas, con inserción en el mismo de copia certificada del libelo de la demanda y su auto de admisión.
En el caso concreto de autos, a los fines de fundamentar la medida preventiva sub examine, la parte actora alega en el libelo de la demanda, entre otras cosas, lo siguiente:
Que es endosatario en procuración de una (1) letra de cambio librada a la orden del ciudadano Juan Goncalves De Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-2.095.317, y de este domicilio; aceptada para ser pagada a su vencimiento por el ciudadano Alejandro Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-13.337.313 y de este domicilio.
Alega, que la letra de cambio fue librada en fecha 12 de diciembre de 2008, por un monto de Bs. 60.000,oo, para ser pagada en fecha 12 de febrero de 2009.
Arguye, que dicho instrumento cambiario, ha sido presentado para su cobro ante su aceptante y único obligado ciudadano Alejandro Contreras, quien a su decir, se niega a su respectiva cancelación, causa por la cual acude ante esta competente autoridad para demandarlo formalmente, para que pague o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, el monto de la deuda con sus respectivos intereses moratorios legalmente establecidos.
Finalmente, a los fines de no hacer ilusorio el cobro a que se contrae la presente acción, solicita la medida cautelar sub examine, con apoyo en los artículos “601 y 606” (sic) del Código de procedimiento Civil.
De acuerdo con lo precedentemente expuesto, es evidente que la parte accionante ejerce la acción aspirando obtener una sentencia favorable de condena que acoja su pretensión dineraria, fundamentada en el pretenso instrumento cambiario que en original acompaña junto al libelo de la demanda, en el cual consta su carácter de portador legítimo con fines de cobro. De igual manera, se advierte que corre a los autos copia simple del instrumento que acredita la propiedad sobre el inmueble que se pretende recaiga la medida solicitada, protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2007, bajo el Nº 8, tomo 21, protocolo primero.
De tales argumentaciones, se observa que la parte actora solicita el decreto de una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble, que a su decir, es propiedad de la parte demandada; no obstante ello, del propio instrumento acompañado a los autos para demostrar esa titularidad, se desprende que se trata de un inmueble declarado vivienda principal y por ende se determina un derecho que forma parte del Sistema de Seguridad Social ex artículo 86 del Texto Constitucional, sobre el cual pesa un hipoteca de primer grado. Por consiguiente, resulta necesario destacar lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, texto legal de orden público, a tenor del cual, el inmueble objeto de la hipoteca quedará afectado a un patrimonio separado, excluido de la prenda común de los acreedores restantes del deudor del crédito hipotecario. Siendo así, lo más ajustado a derecho es negar como en efecto se niega la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que peticiona la parte accionante, abogado Luís Hernández, sobre el inmueble antes identificado. Así se decide.

-III-

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

UNICO: IMPROCEDENTE el decreto de medida preventiva de enajenar y gravar solicitada por la parte actora.

Regístrese y Publíquese la presente decisión interlocutoria, y déjese copia certificada de la misma en la sede del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2011, a 200 años de la Independencia y 152 años de la Federación.
El Juez

Abg. Richard Rodríguez Blaise

La Secretaria

Abg. Johana Mendoza Rondón

En esta misma fecha siendo las 9:37 A.M, se registró y publicó la anterior decisión.-

La Secretaria

Abg. Johana Mendoza Rondón














RRB/JMR.
Asunto: AN32-X-2010-000086 (cuaderno de medidas)
Asunto principal: AP31-M-2010-000614