República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011)
Años 200° y 152°
PARTE DEMANDANTE: “JOAQUIN DA SILVA SANTOS”, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.244.843; con domicilio procesal en: calle Villaflor, edificio La Roca, oficina 1-C, Urbanización Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: “MARÍA JOSÉ MANSO de VALLE”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.444.
PARTE DEMANDADA: “YOLANDA APOLONIA ANDRADE de RAMÍREZ”, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.808.516; con domicilio procesal en: el sector Prado de María, calle La Floresta, edificio El Portón, piso 2, apartamento 07, Municipio Libertador del Distrito Capital.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: “LOURDES FELICIANA GAMEZ OTTAMENDY”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.184.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
ASUNTO: AP31-V-2010-004253.
I
DESARROLLO DEL JUICIO
El día 1 de noviembre de 2010, la abogada María José Manso de Valle, anteriormente identificado, con el carácter de mandataria judicial del ciudadano Joaquín Da Silva Santos, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda contentivo del juicio de desalojo contra la ciudadana Yolanda Apolonia Andrade de Ramírez, ut supra identificada.
Por auto dictado el día 5 de noviembre de 2010, se admitió la demanda de autos por los trámites del procedimiento breve; emplazándose a la demandada a comparecer ante este Despacho, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para el acto de la contestación a la demanda.
En fecha 26 de noviembre de 2010, previa consignación de los fotostátos necesarios, se libró la compulsa.
El día 21 de diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil Edgar Zapata, suscribió diligencia donde dejó constancia que según información suministrada por la hermana de la demanda, la ciudadana Yolanda Apolonia Andrade de Ramírez, ya no vivía en el inmueble identificado en autos.
El día 23 de diciembre de 2010, previa consignación de los fotostátos necesarios, se libró oficio al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano del Distrito Capital, a los fines de hacer de su conocimiento la existencia del presente conflicto intersujetivo de intereses.
El 18 de enero de 2011, se libró cartel de citación a la parte demandada, a los fines de su publicación y posterior fijación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 20 de enero de 2011, la abogada María José Mando de Valle, dejó constancia de haber retirado dicho cartel, por ante la Taquilla de la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), de éste Circuito Judicial.
El 24 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil Grejosver Planas Rojas, dejó constancia en autos de haber notificado el Síndico Procurador del Municipio Bolivariano del Distrito Capital.
El 28 de enero de 2011, la ciudadana Yolanda Apolonia Andrade de Ramírez, debidamente asistida por la abogada Lourdes Gamez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.184, se dio por citada de la presente demanda. En esa misma fecha, la demandada otorgó poder Apud-Acta, a la abogada antes mencionada, siendo certificado por el Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).
El 1 de febrero de 2011, la abogada Lourdes Feliciana Gamez Ottamendy, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda.
El 14 de febrero de 2011, la abogada María José Manso de Valle, apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia en autos de haber publicado cartel de citación a la parte demandada.
El 23 de febrero de 2011, la abogada Lourdes Feliciana Gamez Ottamendy, apoderada judicial de la parte demanda, celebró junto con la abogada María José Manso de Valle, apoderada judicial de la parte actora, transacción en los siguientes términos:
“(…) Ambas partes solicitan al tribunal se imparta el homologamiento de ley al presente acuerdo transaccional y se tenga el mismo como sentencia con autoridad de cosa juzgada, se nos expidan sendas copias certificadas del presente acuerdo y del auto que la provea. Finalmente una vez proveído lo solicitado, se ordene el archivo del expediente. (…).
II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes. Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil reza:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
En efecto de acuerdo con la inteligencia de la norma jurídica in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Vista la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por tales motivos, sobre la base de la norma jurídica indicada ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se acuerda expedir dos (2) juegos de copia certificada de la transacción realizada en fecha 23 de febrero de 2011, y de la presente homologación, previa consignación de los fotostátos necesarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil once (2011), a 200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria,
Abg. Johana Mendoza Rondón.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente homologación.
La Secretaria,
¬¬¬¬¬¬¬Abg. Johana Mendoza Rondón.
ASUNTO: AP31-V-2010-004253
RRB/JMR.
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