REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 16 de febrero de dos mil once
ASUNTO: AP31-V-2010-004728
Parte Actora: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL), inscrita Originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, tomo 121-APro., representada judicialmente por los Abogados Eileen Contreras Dugarte, Ricardo Fernández León y Rene Hernández Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.803, 136.983 y 140.307. respectivamente.
Parte Demandada: HECTOR ALEXANDER RUIZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.412.108, asistido por el abogado Pitter José Materano, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 143.494.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Asunto: Homologación de Transacción.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 2 de diciembre de 2010
En fecha 3 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 11 de enero de 2011, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa a la parte demandada y apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 31 de enero, de 2011, comparecieron el ciudadano HECTOR ALEXANDER RUIZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V11.412.108, debidamente asistido por el abogado PITTER JOSÉ MATERANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.494, parte demandada en el presente juicio por una parte y la abogada EILEEN CONTRERAS DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.803, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignaron escrito de Transacción, celebrado entre las partes y solicitaron su Homologación.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y con vista a que la abogada que se presenta en nombre del demandante está facultada para la realización de la transacción y que el demandado estuvo debidamente asistido de abogado, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Transacción, celebrada por la abogada EILEEN CONTRERAS GUGARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.803, en su carácter de apoderada judicial del MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, y el ciudadano HECTOR ALEXANDER RUIZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 11.412.108, asistido por el abogado PITTER J. MATERANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 143.494, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. NOTIFIQUESE A LAS PARTES, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 15 de febrero de 2011 Año 200° y 151°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
KAREM ASTRID BENITEZ
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