REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-001080
Mediante auto dictado el día 09 de junio del año 2009, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos TAURIKO ANTONIO MARQUEZ BASTIDAS y PATRICIA MAYELIZ SIRIT SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.119.968 y 13.532.166, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 1º de junio de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, según acta N° 106 del año 2005, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 3 de junio de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2011, comparecen los ciudadanos TAURIKO ANTONIO MARQUEZ BASTIDAS y PATRICIA MAYELIZ SIRIT SÁNCHEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADELA MARIA CORREA COVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.34.916, y a través de diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata este Tribunal, que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos TAURIKO ANTONIO MARQUEZ BASTIDAS y PATRICIA MAYELIZ SIRIT SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.119.968 y 13.532.166, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 1º de Junio de 2005, ante la Primera Autoridad de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 106, del año 2005.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de febrero del año 2011.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Abg. Karem A. Benitez Figueroa
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