REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2011-000135
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana VILMA HERDOIZA DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.775.014, asistida por la abogada en ejercicio Nelly Labrador Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.412, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en un inmueble constituido por un apartamento N° 22, piso 04, Edificio NENA, avenida principal Alta Florida, Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de practicar inspección judicial, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Inspección Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria.
Destaca este Juzgado, que tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.
En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
No obstante, de las actas que integran el presente expediente se constata que, la parte solicitante, se limitó única y exclusivamente a indicar los hechos y/o circunstancias que requiere sean objeto de inspección en la dirección señalada, acompañando a tales fines solamente el instrumento poder que acredita el carácter que se atribuye; sin mencionar o acompañar algún instrumento que justifique la solicitud de inspección peticionada, como lo exige el citado artículo 899, toda vez que, si bien la solicitante argumenta estar residenciada en el inmueble en referencia, no hace del conocimiento del Juzgado, el carácter en virtud del cual lo habita, así como tampoco aportó en tal supuesto, el documento demostrativo del mismo. Máxime si lo peticionado se corresponde con una constitución en dicho inmueble y en áreas comunes del edificio mencionado.
Aunado a lo expuesto, determina este Juzgado, que los hechos y/o circunstancias indicadas para su constatación, no se corresponde con el fin que persigue la prueba solicitada, ya que se evidencia de lo expresado en alguno de los particulares, una forma de interrorgatorio a experto, cuando la inspección se contrae a un reconocimiento ocular para hacer constar el estado de lugares o cosas, que no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales, tal como lo dispone el artículo 1428 del Código Civil; aun cuando el Tribunal puede asistirse de prácticos.
Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos en que fue peticionada la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por la ciudadana VILMA HERDOIZA DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.775.014, asistida por la abogada en ejercicio Nelly Labrador Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.412; sin emitirse pronunciamiento alguno respecto a la procedencia o no en derecho, de los hechos y/o circunstancias cuya constatación judicial se pretende, el cual correspondería en caso de haberse cumplido con la exigencia adjetiva ya mencionada, y así se establece.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental
Abg. Karem Astrid Benitez
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