REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de febrero de 2011
200º y 151º
Asunto: AP31-V-2011-000239

Visto el anterior escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana ROSA FLOR CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.679.139, debidamente asistida por el abogado Adolfo Olivo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 2.974; mediante el cual solicita a este Juzgado se sirva citar al ciudadano HILDEBRANDO PARIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.510.013, para que reconozca o no en su contenido y firma el documento emanado de ella, el cual acompañó a la presente solicitud marcado con la letra “A”, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la admisión de la misma, en los términos siguientes:

Se desprende del escrito y del recaudo que lo acompaña que la parte actora, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento civil, a peticionar la citación del ciudadano HILDEBRANDO PARIS, antes identificado, a los fines de que reconozca o no, la firma extendida en el instrumento privado que emanado de ella, marcado “A”, el cual fue consignado en copia simple.

En tal sentido, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Artículo 429:
Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes…”

Del artículo antes trascrito, se puede apreciar que resulta imperativo para la tramitación de la solicitud planteada por tratarse precisamente de un reconocimiento de instrumento privado, la presentación por ante el Tribunal competente, del Documento Privado a la cual se contrae la dicha solicitud; y visto que el recaudo acompañado no fue presentado en original o en copia certificada expedida por funcionarios competentes, se genera la inadmisibilidad de la solicitud presentada, en virtud de que no se aportó conjuntamente con la misma, de la forma procesal idónea, el documento sobre el cual versa el reconocimiento.

En consecuencia, por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 429 en concordancia con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO presentara la ciudadana ROSA FLOR CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.679.139; y así se decide.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de febrero de 2011.
La Jueza,

Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Abg. Karem Astrid Benitez

En esta misma fecha (21-2-2011), siendo la 1.52 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,

Abg. Karem Astrid Benitez