REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2010-004255

PARTE ACTORA: MARIA JOSEFINA COLMENARES SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.976.012, debidamente representada por la abogada en ejercicio Amada J. Marcano Silva y Norberto José Quijada, inscritos en el Inpreabogados bajo los N° 29.786 y 25.185 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MERCEDES VERDU DE ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.776.255, debidamente representada por la abogada en ejercicio Meicys Delgado Paisan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.467.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 02 de noviembre de 2010, la cual correspondió conocer a este Despacho, previa distribución de ley.
En fecha 08 de noviembre de 2010, mediante auto el Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento Breve, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios en concordancia con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadana MERCEDES VERDÚ de ECHENIQUE, para que de contestación a la demanda.

Librada como fue la compulsa de Ley, en fecha 19 de enero de 2011, compareció por ante este Tribunal, el alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Los Cortijos, quien dejó constancia que se trasladó en varias oportunidades a fin de practicar la citación de la demandada MERCEDES VERDÚ de ECHENIQUE, no localizándola y consignó la compulsa respectiva.-

En fecha 02 de febrero de 2011, compareció por una parte la ciudadana MARIA JOSEFINA COLMENARES SILVA, representada por los abogados en ejercicio Amada Marcano Silva y Norberto José Quijada, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 29.786 y 25.185 respectivamente, y por la otra, la ciudadana MERCEDES VERDU de ECHENIQUE, debidamente representada por la abogada en ejercicio Meicys Delgado Paisan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.467, y celebraron transacción, solicitando la homologación.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora está debidamente representada por los abogados en ejercicio Amada Marcano Silva y Norberto José Quijada, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 29.786 y 25.185 respectivamente, y que la parte demandada está debidamente representada por la abogada en ejercicio Meicys Delgado Paisan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.467; profesionales del derecho a quiénes les fueron concedidas, de forma expresa, la facultad para realizar dicho acto de autocomposición procesal, y tomando en consideración que se está en presencia de materia en las cuales está permitida la celebración de dichas formas de terminación del proceso, se estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a la transacción habida en autos.

Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN presentada por los abogados actores, Amada Marcano Silva y Norberto José Quijada, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 29.786 y 25.185 respectivamente, y por la parte demandada, la abogada en ejercicio Meicys Delgado Paisan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.467, en los mismos términos aquí establecidos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de febrero del Año 2011. Años 200 y 152.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


ABG. MILAGROS JOSEFINA SALAZAR

En esta misma fecha siendo las 10.40 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC

ABG. MILAGROS JOSEFINA SALAZAR