REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-M-2011-000544

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A; representado por las abogadas en ejercicio Haydee Añez Oropeza y Natty Goncalves Pereira, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.794 y 124.691, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA POLITA DE LIMA, C.A, domiciliada en la ciudad de Los Teques, estado Miranda, constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 8 de octubre de 2004, bajo el N° 22, Tomo 22-A; LUÍS EMILIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y MADEL SALINAS DE GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.138.318 y V-642.819; todos sin representación en juicio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 9 de noviembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por la abogada Haydee Oropeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.794, apoderada judicial de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, resulta imperioso para este Tribunal, realizar el siguiente pronunciamiento:

A través de la acción incoada se pretende el cobro del capital adeudado con ocasión de un contrato de préstamo otorgado a la empresa demandada, así como el cobro de los respectivos intereses pactados contractualmente y moratorios. La sociedad mercantil prestataria, según lo indicado en el libelo de la demanda y de lo que se evidencia del documento de préstamo consignado como recaudo fundamental de la demanda, está domiciliada en la Calle Sucre, N° 17, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.

De la revisión efectuada de las actas que conforman el presente expediente, concretamente, de los instrumentos que sirven de sustento a la demanda incoada, se determina, que el domicilio de la demandada, se encuentra en Los Teques, Estado Miranda. Siendo importante, a los efectos de la fijación de la competencia por el territorio, en la presente causa, destacar el contenido del artículo 1.094 del Código de Comercio, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 1094.- En materia mercantil son competentes:
El Juez del domicilio del demandado.”….

Así las cosas, partiendo de lo dispuesto en la citada norma mercantil, tomando en consideración, que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada; siendo la competencia, el límite de esa facultad dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia y por el territorio.

En ese sentido y a los fines de determinar –conforme a derecho- la competencia en el caso concreto, se hace necesario agregar a lo establecido, lo siguiente:

1) El domicilio de la parte accionada, señalado en el escrito de demanda se corresponde a Los Teques, estado Miranda, en cuya ciudad se peticiona sea practicada su citación.

2) Que en el contrato de préstamo acompañado como documento fundamental de la acción incoada, los contratantes, de forma expresa, en la cláusula Décima Segunda, relativa al domicilio y jurisdicción, establecieron como domicilio el de “LA PRESTATARIA”, entiéndase éste como U. E. PRIVADA POLITA DE LIMA, C.A., Calle Sucre No. 17. Los Teques, Municipio Guacaipuro del estado Miranda, a la jurisdicción de cuyos Tribunales, declararon expresamente someterse, sin perjuicio alguno del derecho que le asiste al demandante de acudir a cualquier jurisdicción que resulte competente.

No obstante, aunado a la elección de domicilio especial en el contrato; y tomando en consideración que se está en presencia de un asunto de naturaleza mercantil, al cual aplica por tanto, la disposición contenida en el citado artículo 1094 del Código de Comercio, este Tribunal es estricto acatamiento a la competencia previstA en dicha norma especial, establece que el Tribunal competente para conocer del presente asunto por el territorio, es el del domicilio de la demandada, U. E. PRIVADA POLITA DE LIMA, C.A este es, el Tribunal de Municipio Guacaipuro del estado Miranda. Circunstancia en virtud de la cual, es forzoso para este Juzgado, declararse incompetente por el territorio para conocer de la presente Demanda de Cobro de Bolívares, y así se establece.

En virtud de ello, y con fundamento en la norma ya referida, este Tribunal, de oficio, al constatar que el domicilio de la sociedad de comercio demandada al cual le corresponde conocer de la presente causa, se encuentra en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Los Teques del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1094 del Código de Comercio, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, DECLINA el conocimiento del presente asunto, en un Tribunal de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para que previa la correspondiente Distribución, conozca del juicio que por COBRO DE BOLIVARES intenta BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., ya identificado, contra UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA POLITA DE LIMA, C.A., LUIS EMILIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y MADEL SALINAS DE GONZÁLEZ, ya identificados, y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2011.
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MILAGROS J. SALAZAR

En esta misma fecha, 23 de noviembre de 2011, siendo las 12.03 P.M., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MILAGROS J. SALAZAR