REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2011-000224
Visto el escrito presentado en fecha 19 de enero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSÉ ANTONIO DA ROCHA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.742.956, en su carácter de Director de la empresa CONSTRUCCIONES METALTIG MT C.A., debidamente registrada bajo el N° 29, Tomo 166-A-PRO, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 2001, asistido por el abogado Aldo Luís Pirela Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 41.874, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en la Calle 5, entre Calle 6ta y 3ra, Quinta La Chispa, Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta, Estado Miranda, a los fines de practicar notificación judicial, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una notificación Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria.
En tal sentido, tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.
En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
No obstante, de las actas que integran el presente expediente se constata que, la parte solicitante, se limitó única y exclusivamente a indicar los hechos y/o circunstancias que requiere sean objeto de notificación en la dirección señalada, los cuales guardan relación con la firma Mercantil CONSTRUCCIONES RIGOVAZA C.A., atribuyéndose el ciudadano José A. Da Rocha Maldonado, el carácter de Director de la empresa solicitante, sin aportar algún instrumento del cual se evidencia dicha representación, como lo exige el citado artículo 899.
Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos en que fue peticionada la solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL presentada por el ciudadano José Antonio Da Rocha Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.742.956, invocando su carácter de Director de la empresa solicitante, CONSTRUCCIONES METALTIG MT C.A., antes identificada, asistido por el abogado Aldo Luís Pirela Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 41.874, y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero de 2011.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental
Abg. Karem Astrid Benitez
En esta misma fecha, 3 de febrero de 2011, se registró y publicó la presente decisión, siendo las 3.28 p.m.
La Secretaria Accidental
Abg. Karem Astrid Benitez
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