REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de febrero de 2011
200º y 151º


Mediante auto dictado el día 12 de enero de 2010, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ROSA MARIA ZURILLA de MIRANDA y LUIS FELIPE MARIO MIRANDA EYZAGUIRRE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.818.344 y 19.354.688, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 30 de julio de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, según acta N° 287-A, del año 1988, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2011, la abogada en ejercicio Marianella Villegas Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.884, en su carácter de apoderada de los ciudadanos ROSA MARIA ZURILLA DE MIRANDA y LUIS FELIPE MARIO MIRANDA EYZAGUIRRE, antes identificados, solicitó la conversión en divorcio, aduciendo que entres sus representados no hubo reconciliación.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ROSA MARIA ZURILLA de MIRANDA y LUIS FELIPE MARIO MIRANDA EYZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-4.818.344 y V-19.354.688, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 30 de julio de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, según acta N° 287-A, del año 1988.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al día 7 de de febrero de 2011.
La Jueza.


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

La Secretaria Accidental,



Abg. Karem Benitez Figueroa,