REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-003542

Parte Actora: CONDOMINIOS CHACAO C.A.., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Enero de 1976, bajo el No. 6, Tomo 10-A-Sgdo, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de julio del año 2000, bajo el No. 9, Tomo 118-A-Pro; representada judicialmente por los abogados Ivan Alexander Barreto Benitez y Leopoldo Micett, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.556 y 50.974, respectivamente.

Parte Demandada: THAIS SILENIA CUBILLAN CALDERA y PASCUAL ALEJANDRO MELE NIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.616.386 y 13.493.995, respectivamente. Sin representación en juicio.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES

Asunto: Homologación al Desistimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 20 de Septiembre de 2010.

A través de auto de fecha 11 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

En fecha 28 de enero de 2011, compareció el abogado Leopoldo Micett, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, desistió de la presente demanda y solicitó se diera por terminado el presente juicio.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y como quiera que el profesional que presenta dicho desistimiento, está facultado para ello, según poder que riela a los autos, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento de la demanda, presentado por el apoderado actora, Leopoldo Micett; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 07 de febrero de 2011. Año 200° y 151°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ

En esta misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ