REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

PARTE ACTORA: AURA ELENA CONTRERAS FUENTES, ROQUE ARNALDO CONTRERAS FUENTES, MIGUEL ANTONIO CONTRERAS FUENTES Y JESÚS ALBERTO CONTRERAS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.361.430, V-5.009.939, V-4.169.355 y V-6.005.953, respectivamente.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO CASTELLINI PÉREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 124.258.-
PARTE DEMANDADA: DARWIN JESÚS MARTÍNEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.142.316.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por JOSÉ GREGORIO CASTELLINI PÉREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 124.258, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AURA ELENA CONTRERAS FUENTES, ROQUE ARNALDO CONTRERAS FUENTES, MIGUEL ANTONIO CONTRERAS FUENTES Y JESÚS ALBERTO CONTRERAS FUENTES, plenamente identificados, quien demandó al ciudadano DARWIN JESÚS MARTÍNEZ CHACÓN igualmente identificado, por DESALOJO.
En fecha 10 de Enero de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio cincuenta y nueve (59) diligencia de fecha 17 de febrero de 2011, presentada por el abogado JOSÉ GREGORIO CASTELLINI PÉREZ, plenamente identificado en autos, en la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de las copias certificadas que rielan a los autos; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados una vez la parte interesada consigne mediante diligencia copias simples de los mismos, previa su certificación en autos y hágasele entrega a la parte que los produjo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.




LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2010-4889