REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
Vista la diligencia de fecha 18 de febrero de 2011, presentada por la abogada en ejercicio LAURA PIUZZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.22.738, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual hace indicaciones que se contraponen a la labor del Tribunal, hasta el punto de desconocer lo acordado e instruir en la manera como debe procederse en el caso específico. Al respecto es preciso señalar a la apoderada judicial de la parte actora, que una vez que se presenta un escrito de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya se crea una numeración o nomenclatura referida al asunto y su insaculación determinará a cuál de los Tribunales que conformamos los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, le corresponde su conocimiento, asimismo, éste asunto es anotado en los libros respectivos, por lo que desde el mismo momento de su presentación comienza cada asunto a tener vida procesal ante el Órgano de Justicia, por el impulso o actividad realizada por la parte; y así se declara.
Vistos además, los señalamientos hechos por la referida abogada de manera grosera e irrespetuosa, hacia quien aquí suscribe, me permito recordar a la referida abogada que la Ley de Abogados, en su Título III prevé los deberes y derechos de los abogados. En tal sentido, es importante mencionar a manera de recordatorio a la ciudadana Laura Piuzzi, que el artículo 15 de la Ley in commento establece lo siguiente:
“Artículo 15. El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia”. (Subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas, establece el Código de Procedimiento Civil, en su Capítulo III, De los Deberes de las Partes y de los Apoderados, lo siguiente:
”Artículo 170. Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán:
1° Exponer los hechos de acuerdo a la verdad;
2° No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;
3° No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.
Parágrafo Único: Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando:
1° Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas
2° Maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa;
3° Obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso”. (Destacado del Tribunal).
”Artículo 171.Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia”. (Destacado del Tribunal).
Así las cosas, es preciso hacer mención en el presente auto, que las ofensas a quien aquí suscribe, se han hecho reiterativas al punto de convertirse costumbre por parte de la abogada LAURA PIUZZI, todo ello, en respuesta a los autos que en apego a la norma legal aquí han sido efectuados, haciéndose la salvedad que en ningún momento esta operadora de justicia, ha ofendido ni personalmente, ni profesionalmente a la ciudadana antes mencionada, por lo que el empleo y utilización de los términos groseros e indecentes hacia la Juez que regenta este Tribunal, debe ser objeto de sanción, por lo que en esta misma fecha se ordena Oficiar al Colegio de Abogados de Caracas, con remisión de las copias respectivas, a los fines de participar de la actitud irrespetuosa y la rebeldía asumida por la profesional del derecho y sea aperturado el procedimiento disciplinario correspondiente, creando precedente para que la Juez de este Tribunal, se inhiba en todas y cada una de las causas, donde la abogada en ejercicio LAURA PIUZZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.22.738, aparezca como parte o apoderada judicial de cualquiera de ellas; cúmplase.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA RONDON
En esta misma fecha se libró Oficio Nº 093-11 al Colegio de Abogados de Caracas.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA RONDON
YPFD/MAR/AS(1).-
AP31-V-2010-004285
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