EXP: AP31-F-2010-002707.
AUX: Nro. 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de febrero de 2011.
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.
PARTES: Ernestina Parra de Herrera y José Luís Herrera Martínez venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.866.753 y V-9.484.643, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Leidy Repillosa, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.909

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito, presentado en fecha 10/08/2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial civil del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos, José Luís Herrera Martínez y Ernestina Parra de Herrera, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 3/08/1990, por ante el Registro Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, según consta en el acta Nº 34, en la letra “A”, expedida por la autoridad anteriormente señalada; durante su unión conyugal, procrearon dos (2) hijos que tienen por nombres Elimel Lilian, nacida el día cuatro (4) de enero de 1987, de veintitrés (23) años de edad, y Eliana Lilibeth, nacida el día doce (12) de agosto de 1991, de diecinueve (19) años de edad, según se desprende de las copias de las partidas de nacimiento, marcadas en las letras “B” y “C”.

Alegan las partes que ha pesar de haber contraído matrimonio en la fecha anteriormente mencionada y establecer su convivencia en la ciudad de Caracas, hace mas de cinco (5) años se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha 20/09/2010, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 3 de febrero de 2011, compareció la ciudadana Ernestina Parra, debidamente asistida por la abogada Leidy Repillosa, y mediante diligencia consignaron, los fotostatos necesarios a los fines de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Cumplidos los tramites de notificación de la Alguacil Ligia Zulia Reyes, en fecha 22/2/2011, compareció ante este Tribunal el ciudadano, Jackson Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 14.201.579 y consignó diligencia suscrita por la Abogada Gloria González Marín, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se dio por notificada y no presentó objeción ni observación a la presente solicitud.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecen los Artículos185-A y 186 del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

“…Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los conyugues y se procederá a liquidarla…”

Ahora bien, de las lecturas efectuadas a los artículos anteriormente transcritos, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y en cuanto a la comunidad conyugal no se tomara en cuenta sino en el momento de ejecutada la Sentencia de conformidad con el artículo 186 ejusdem. En consecuencia, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos José Luís Herrera y Ernestina Parra de Herreras, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 3/08/1990, por ante el Registro Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, según consta en el acta Nº 34, en la letra “A”, expedida por la autoridad anteriormente señalada.

Publíquese y Regístrese.

Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La Juez,


Yeczi Pastora Farìa Duran.


La Secretaria,


Maria Alejandra Rondón.

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 p.m.

La Secretaria,


Maria Alejandra Rondón.



























YPFD/Marg/Cepv (5).
AP31-F-2010-002707